La nueva ley de Bienestar Animal del ministerio de Ione Belarra aprobada definitivamente este jueves en el Pleno del Congreso introduce novedades para los propietarios de perros, entre ellas la obligación de realizar un curso de formación, la obligación de no dejarles solos más de 24 horas y las multas en el caso de que una perra se quede preñada si los dueños no están inscritos en el Registro de Criadores.
La ley excluye a los perros de caza, de pastoreo, guarda de ganado o policías. Los propietarios de este tipo de animales deben especificar que se trata de animales de trabajo cuando los inscriban en el registro.
¿Dónde puedo comprar un perro?
Si estás pensando en ampliar tu familia con un compañero peludo, lo primero que debes hacer es un curso gratuito de «formación en tenencia responsable». La ley por el momento no especifica quién va a ofrecer esos cursos o en qué van a consistir, pero son obligatorios.
En el momento en el que la ley entre en vigor, las tiendas de mascotas ya no podrán vender perros. Tampoco serán legales las ventas con anuncios en Internet, ni las rifas o promociones en las que el premio sea un perro. La única manera de comprar un perro es recurriendo a un criador profesional registrado. La otra opción es adoptarlo en un centro de protección animal. Tanto los criadores como las protectoras serán los encargados de verificar que has hecho el curso de formación. Y la tercera forma de conseguir un perro es la cesión, que debe ser gratuita. Recuerda que en todos los casos, los cachorros deben estar perfectamente identificados.
Además de la cartilla y el microchip, los dueños tienen la obligación de inscribir al perro en el registro de mascotas de su correspondiente comunidad autónoma. No cumplir las obligaciones de identificación del animal está considerado una infracción grave sancionada con multas de 10.000 a 50.000 euros.
Por otra parte, la ley también te obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Se considera que la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que pueda ocasionar a «personas, otros animales, cosas, vías, espacios públicos y medio natural».
Obligaciones y prohibiciones para los propietarios de perros
La ley obliga a los propietarios a garantizar el bienestar de sus perros como «seres sintientes» y a educarlos «con métodos que no provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo». Obviamente está totalmente prohibido el maltrato o la «agresión física», utilizarlos para peleas, llevarlos atados a un vehículo con el motor en marcha o cortarles el rabo o las orejas por motivos estéticos. Todo ello está considerado infracción grave (hasta 50.000 euros de multa) o muy grave en el caso de provocase la muerte del animal (hasta 200.000 euros de multa además de posibles consecuencias penales).
Como propietario, estás obligado a tener a tu perro «permanentemente localizado». También debes «mantenerlo integrado en el núcleo familiar», de hecho, está prohibido dejarlos sin supervisión más de 24 horas (tres días para el resto de animales). Los perros no pueden estar atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión de su dueño (algo habitual en las poblaciones rurales reducidas) y tampoco pueden estar de forma habitual en patios, terrazas, trasteros o sótanos (da igual los metros y las condiciones que tenga ese espacio). En el caso de que tu perro se pierda o te lo roben, debes comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de 48 horas. Si no lo haces, la multa puede ascender a 50.000 euros.
Si vas al campo para que tu perro disfrute de libertad y espacio para correr, comprueba la normativa específica de ese lugar, porque está prohibido «dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural».
¿Es obligatorio castrar o esterilizar?
Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios de perros es si la ley de Bienestar Animal te obligará a castrar a tu perro. El texto señala que los dueños tienen la obligación de «adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada» y que «la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas en el Registro de Criadores».
Por lo tanto, no. La ley no te obliga a esterilizar a tu perro, pero sí a garantizar que no se reproduzca. Si en un descuido tu perra se queda preñada, se considerará una infracción leve (apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros). Si además, vendes los cachorros, se trataría de una infracción muy grave (hasta 200.000 euros de multa).
En caso de embarazo, puedes llevar a tu perra al veterinario para que le practique un aborto. La otra opción para evitar la multa es darse de alta en el Registro de Criadores. Existe una categoría para criadores no comerciales, lo que supondría que podrías ceder a los cachorros de forma gratuita cuando cumplan las ocho semanas de edad. Recuerda que deben estar perfectamente identificados y debe existir un documento que refleje las condiciones de la cesión.
Los únicos que están obligados a castrar a los perros son las protectoras, así que en el caso de que decidas adoptar, tu mascota debe estar esterilizada, salvo que por motivos de edad esté desaconsejado. En esos casos, muchas protectoras obligan a los propietarios a firmar un compromiso de que lo harán en un futuro.
Perros potencialmente peligrosos
Al contrario de lo que estaba inicialmente previsto en la ley de Bienestar Animal, los perros potencialmente peligrosos seguirán acogidos a la norma que los regula desde hace casi 25 años, y que establece su clasificación por razas y no por comportamiento individualizado de los ejemplares.
Inicialmente la ley obligaba a los propietarios a someter a sus perros a un test de sociabilidad para valorar su comportamiento. Si no lo superaban, se considerarían perros «de manejo especial», una categoría que sustituía a los perros potencialmente peligrosos. Sin embargo, esta obligación se ha eliminado de la redacción final.
Actualmente el listado de perros potencialmente peligrosos (PPP) incluye a las siguientes categorías: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. También a todos aquellos mestizos que compartan las mismas características físicas de este tipo de raza: fuerte musculatura, aspecto poderoso, mandíbula ancha…
¿Cuándo se puede sacrificar a un perro?
Sólo hay tres motivos por los que se puede sacrificar a un perro: para evitarle sufrimiento, por motivos de seguridad para las personas o animales o porque supone un riesgo justificado para la salud pública. Los veterinarios no pueden sacrificar a un animal por motivos económicos, porque es viejo o incluso cuando su enfermedad o lesión tenga tratamiento tanto paliativo como curativo. Tampoco pueden hacerlo por problemas de comportamiento «que puedan ser reconducidos».
Si tu perro fallece, tienes que comunicar su baja en el registro. Recuerda que debes aportar un documento que acredite que «fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable». En el caso de que no se pueda recuperar el cadáver, también debe documentarse adecuadamente. Normalmente las clínicas veterinarias suelen asesorar a los propietarios o incluso se hacen cargo de todo el proceso.