En un giro trascendental, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo histórico en contra de la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, dictaminando que un menor sin ingresos no puede ser considerado responsable solidario de las deudas tributarias de sus padres en relación con la tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.
Este fallo revolucionario expone que la AEAT discrimina a los menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres, ya que estos últimos no son miembros de la unidad familiar y no están sujetos a la responsabilidad solidaria.
Embargo de Hacienda Anulado
El caso bajo examen pertenece a un niño que, a la edad de diez años en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar para el cálculo de la tributación conjunta del IRPF de dicho año. A pesar de no haber percibido ninguna renta ese año, la Hacienda Foral de Navarra emitió una orden de embargo contra él por la deuda principal más los intereses adeudados por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar. La Hacienda consideró al niño como deudor solidario, conforme al artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF.
Desmantelamiento de una Práctica Discriminatoria
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra respaldó al menor, anulando el embargo. La sentencia concluyó que la resolución administrativa y el fallo del tribunal eran incorrectos y debían ser evaluados a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Comunidad Foral y confirmó el fallo del Tribunal Superior. Se acordó que el menor no debía ser considerado solidariamente responsable, pues no había obtenido ninguna renta y sus bienes y derechos -si los tuviera- no influyeron en la generación de la deuda tributaria.
La Protección Integral de los Menores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló la importancia del principio de protección integral de los hijos, ya que los protege de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta. Se destacó que la legislación tributaria no proporciona ninguna forma de resolver este posible conflicto de intereses, en contraposición con lo que ocurre en el ámbito civil, donde se puede nombrar a un defensor cuando los padres tienen un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.
La Responsabilidad del Menor
El tribunal subrayó que esta consideración no puede pasarse por alto en la interpretación de las normas legales que establecen la responsabilidad solidaria del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar. El tribunal señaló que no hubo ninguna conducta ilegal o fraudulenta, aparte del impago de la deuda tributaria, y que este es un hecho relevante en la consideración de la responsabilidad del menor.