Una decisión clave para el futuro de los políticos catalanes prófugos de la Justicia española tras encabezar el ‘procés’ inconstitucional. El abogado general de la Unión Europea (UE) ha afeado el papel de las autoridades belgas tras su negativa a cumplir las euroórdenes de entrega emitidas por el Supremo español contra el expresidente Carles Puigdemont, y su exconsejero Toni Comín, que huyeron a Bélgica en 2017 para no responder por un delito de sedición y otro de malversación. Con esta opinión no vinculante del abogado general de la Unión, Richard de la Tour, queda avalada en firme la posición del juez instructor de la macrocausa de Pablo Llarena frente a la fórmula en la que los belgas se estaban parapetando para no ejecutar la detención y entrega de los separatistas.
«Una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor», ha reflejado de la Tour en su dictamen. No en vano, y como ha expuesto el letrado, a base de las euroórdenes es la confianza mutua entre los estados miembros en base al principio de «reciprocidad y reconocimiento mutuo de las resoluciones».
Esta es la postura que el magistrado Pablo Llarena ha venido manteniendo de forma constante en el tiempo y lamentando que la desconfianza de Bélgica en el sistema judicial español -y en su régimen de garantías procesales y de los derechos fundamentales- se excedía más allá de lo razonable para, con ello, bloquear las extradiciones de los sediciosos catalanes. Ya durante la vista previa celebrada en Luxemburgo, el pasado mes de abril, los servicios jurídicos de la Comisión Europea respaldaron al Estado español al asegurar que no existía ningún indicativo de que nuestro país tuviese «problemas sistémicos» que hiciesen necesario modificar los criterios generales de cooperación judicial comunitaria.
Desmontando el refugio belga
Hay que remontarse hasta el mes de enero de 2021, para recordar cómo el Tribunal de Apelación de Bruselas rechazó la euroorden emitida contra el exconsejero de la Generalitat de Cataluña Lluís Puig, que a diferencia de sus compañeros de andanzas Carles Puigdemont y Antonio Comín no es eurodiputado -y por lo tanto no cuenta con la inmunidad derivada del cargo- y para el que los belgas dieron varias razones alternativas en la denegación de su entrega: que el Supremo español no era el órgano competente para pedirla; y, que los derechos fundamentales de Puig no estaban asegurados, según un informe de 2019 del Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias. Ahora ambos argumentos han quedado desacreditados y allanan el camino a la que podría ser la primera extradición de un prófugo del procés a España.
Con estos mimbres, el Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) tendrá que contestar la cuestión prejudicial planteada por Llarena para que se aclarase si las autoridades belgas gozaban de la potestad para decretar la competencia de un tribunal en España. Pese a que la posición emitida por el abogado general de la UE no es obligatoria para los jueces europeos, el peso de la misma en la orientación de sus resoluciones es tradicionalmente innegable. Y Richard de la Tour lo tiene claro: «La Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar» una euroorden.