Un veredicto contundente contra el ciberacoso sexual
El Tribunal Supremo de España ha arrojado luz sobre los criterios para dictar una sentencia por ciberacoso sexual. De acuerdo con una resolución reciente, no es necesario que se produzca contacto físico entre el agresor y la víctima para que se condene este delito. En un caso relevante, el tribunal confirmó una sentencia de 28 años de prisión a un profesor que había abusado de cinco de sus alumnas, de entre 11 y 15 años, a través de las redes sociales. Este profesor ejercía en un colegio privado ubicado en la urbanización La Moraleja, en Madrid.
Descarte de los argumentos de la defensa
El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, quien fue el ponente de la resolución, desestimó todos los argumentos del recurso presentado por la defensa del condenado. Estos incluían una petición de rebaja de la sentencia en base a la ley del ‘solo sí es sí’, que fue rechazada en este caso. La desestimación del recurso también conlleva una condena en costas.
El acusado fue condenado como responsable de cinco delitos de ciberacoso sexual infantil, cuatro delitos de exhibicionismo, un delito continuado de abuso sexual, un delito continuado de elaboración de pornografía infantil y un delito de posesión de pornografía infantil.
Acoso por redes sociales y sentencia del Supremo
A pesar de las objeciones de la defensa sobre las condenas por ciberacoso, el Supremo afirmó en su sentencia que «toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o se realiza mediante cualquier otro medio telemático que posibilite un encuentro sexual a través de comunicación bidireccional, satisface las exigencias» de este tipo de delito.
Impacto de la interacción sexual en línea
El Supremo considera que una vez las jóvenes aceptaban la propuesta del profesor de interactuar sexualmente, «el encuentro ya es una realidad, aunque se desarrolle en un espacio digital. Las repercusiones y efectos pueden llegar a ser incluso más perturbadores, ofensivos y duraderos para el menor».
Un año de acoso en las redes sociales
El condenado utilizó su posición de profesor durante el año académico 2018/2019 para contactar y acosar a varias alumnas menores de edad con intenciones sexuales a través de las redes sociales. Durante este tiempo, mantuvo conversaciones de carácter sexual con ellas, les envió fotografías de sus partes íntimas y les propuso encuentros sexuales, aprovechándose de su vulnerabilidad.
Abuso cerca del colegio
En un incidente, el profesor se encontró con una de las alumnas cerca del colegio. Mientras estaban sentados en un banco, colocó su mano en su pierna, llegando a tocar su área genital por encima de la ropa.
Abuso de una niña de 11 años
En otro caso, el condenado contactó con una niña de 11 años y, después de mantener numerosas conversaciones de carácter sexual con ella, le regaló un teléfono móvil. A través de este dispositivo, le envió fotografías de él desnudo y la obligó a enviarle imágenes y vídeos de ella también desnuda. A pesar de sus numerosos intentos de encontrarse con la niña en persona, no logró su objetivo.
Este caso resalta la urgente necesidad de proteger a los menores de la amenaza del ciberacoso sexual y subraya la importancia de impartir justicia, incluso en casos donde el abuso ocurre en un entorno digital.