Destaca que su competencia se limita a lo resuelto en el auto, más allá de posteriores interpretaciones mediáticas
El juez Alfonso Villagómez, titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, puntualizó ayer algunas cuestiones sobre el auto en el que rechazó ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar la prohibición de fumar si no existe distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno.
En este auto, dictado el jueves, se señala que “desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”. Sin embargo, el juez Villagómez aclara que en el auto “no se autoriza, permite o prohíbe nada”, sino que se da “respuesta a una petición de la Comunidad de Madrid, que hace un uso desviado e innecesario de una vía procesal (pedir al juez la autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes que afectan a los derechos fundamentales de la persona)”.
El magistrado indica que en la resolución “no se entra a decidir –sencillamente porque no tengo la competencia (que corresponde a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid)– la legalidad de la Orden del Consejero de Sanidad de Madrid. Lo único que hago es valorar, tal como se me pidió, si la actuación administrativa es correcta por su afectación a los derechos fundamentales”.
Manifiesta Villagómez que el contenido en el auto son argumentos, algunos de los llamados “obiter dicta”, como es el referido a la falta de publicación de la Orden del ministro Illa, y otros son valoraciones sobre el “pantanoso” marco normativo en el que se desenvuelven las reacciones jurídicas a esta pandemia: “así hay que interpretar mi juicio sobre la necesidad de declaración del ‘estado de alarma autonómico’ a la hora de limitar derechos y libertades, tal como se prevé en la ley orgánica 1/1981. La conclusión a la que llego es que no puedo ratificar lo que se me pide que ratifique, y sin decidir nada sobre la validez y aplicación de la Orden 1108/2020 del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.
Aprovecha el magistrado gallego para aclarar a Ayuso que los jueces no están para “cogobernar” con los ejecutivos autonómicos. Sino que la magistratura da respuestas a las pretensiones concretas con sujección a la ley, “y eso es sencillamente lo que he hecho”, sentencia. Y destaca que no es responable “de nada más que lo que razono y resuelvo en mi auto”, alejándose de las interpretaciones mediáticas del mismo.
ACLARACIÓN A LA CAM.Villagómez respondió el mismo día a la solicitud de aclaración que la CAM presentó en el juzgado el viernes. En el auto el juez advierte de la especificidad del trámite en el que pidieron su intervención y que concluyó con la no ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad.
El juez es contundente al aclarar a la Comunidad que en este procedimiento no se puede cuestionar la legalidad de la Orden sino sólo su grado de afección a los derechos individuales, actuando el órgano judicial como “juez de garantias”. Desestimando así la solicitud de aclaración.