Código Penal y que está motivada por causar prejuicios sobre una persona o un colectivo por el hecho de pertenecer a un grupo determinado.
Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el delito de odio constituye «cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar».
Con motivo del incremento de delitos de odio contra el colectivo LGTBI en España, el presidente Pedro Sánchez ha explicado que que el Gobierno va a poner «todos los medios para evitarlos». El Ministerio del Interior ofrece entre los servicios al ciudadano un apartado con información relacionada con los delitos de odio y un enlace de atención a las víctimas.
Desde la institución tratan de acabar contra este tipo de delito bajo el lema #AcabaConElOdio.
Delitos de odio según el Código Penal
El artículo 510 de la sección primera del Capítulo IV del Código Penal publicado en el BOE, recoge que entre los delitos de odio penados con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, se encuentran aquellos «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».