Vox pide al Supremo como «cautelarísima» que suspenda la decisión de excluirlo de los debates para las elecciones de Castilla y León

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Vox ha sido excluido de los debates previstos para las elecciones en Castilla y León y el partido de Santiago Abascal lejos de quedarse callado ha solicitado al Supremo como «medida cautelarísima» que suspenda dicha decisión.

Marta Castro, responsable jurídica de Vox, ha explicado que será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la que decidirá si finalmente la formación participa o no en los debates las elecciones a las Cortes de Castilla y León que se espera celebrar el próximo 31 de enero y 9 de febrero.

La razón en la que ha basado su decisión la junta electoral es que Vox en la actualidad solo tiene un diputado autonómico y no grupo propio en el Parlamento regional. En su escrito al Supremo, la responsable jurídica de Vox recuerda que la Junta Electoral Central dictaminó el 9 de mayo de 2019, cuando esta formación aún no había obtenido representación en Castilla y León, que era necesario mantener el pluralismo político y proporcionalidad. Por este motivo, este órgano decidió que «se otorgaría información compensatoria suficiente a las formaciones que, aún teniendo representación en las Cortes, no tuvieran grupo parlamentario propio».

Cuando la formación de Abascal pidió aclarar qué medidas compensatorias eran las que se barajaban obtuvo como respuesta que sería la presencia en medios de comunicación, fueran públicos o privados. Castro añade que, al durar la campaña electoral de 15 días, es difícil de más debates de «carácter general» más allá de los fijados para el 31 de enero y 9 de febrero. Además, el partido de Abascal se refiere a que en las últimas elecciones generales obtuvo seis diputados por Castilla y León, lo que muestra que representa a una parte de los ciudadanos de esta comunidad. Por ello, considera que dejarle fuera de los debates electorales es interpretar la ley de manera «restrictiva» y «vulnera el principio de pluralismo y proporcionalidad que debe observarse en periodo electoral», además de «favorecer a los partidos mayoritarios» con un «criterio temporal superado y, además, que perjudica las minorías».