La pensión de viudedad es una prestación a la que tienes derecho si tu cónyuge o pareja de hecho fallece. Su objetivo principal es evitar la desprotección de la unidad familiar, en los casos en los que el fallecido fuera el único (o el principal) generador de rentas. No obstante, cabe recordar que la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y con la percepción de pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente.
Hoy, por el Día Internacional de las Viudas, recordamos los requisitos necesarios para solicitar la pensión de viudedad, así como la cuantía mínima que puedes percibir y dónde pedir el impreso de solicitud.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que se cumplan principalmente dos requisitos.
El primer requisito es que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta en el momento del fallecimiento.
El segundo requisito es que es necesario un periodo de cotización previa de la persona fallecida. En este sentido, en caso de estar en situación de alta o asimilada al alta, se exige tener un periodo de cotización superior a los quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad se solicitará en todos los casos en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la única excepción de que el fallecido fuera trabajador del mar, en cuyo caso se tramitará en el Instituto Social de la Marina.
El impreso que se debe rellenar se encuentra disponible en la página web de la Seguridad Social y la solicitud la puede realizar directamente la persona solicitante o el representante legal de la misma.
Cuantías mínimas de la pensión de viudedad
Dependiendo de una situación u otra, las cuantías mínimas de la pensión de viudedad pueden variar. Existen distintos porcentajes del importe en la pensión de viudedad, pero por regla general, es del 52% sobre la base reguladora. De todas formas, puede llegar al 60% en algunos casos, e incluso hasta el 70% en situaciones específicas (como son el poco nivel de ingresos o que existan cargas familiares).
Para titulares con cargas familiares: 834,90 euros mensuales y 11.688,60 euros anuales.
Para titulares con 65 años o discapacidad de al menos un 65%: 721,70 euros mensuales y 10.103,80 euros anuales.
Para titulares de entre 60 y 64 años: 675,20 euros mensuales y 9.452,80 euros anuales.
Para titulares menores de 60 años: 546,80 euros mensuales y 7.655,20 euros anuales.
No olvides que este tipo de pensión tiene compatibilidad con otras, como la pensión de jubilación, la renta de trabajo o la pensión por incapacidad. En cualquier caso, no es una pensión vitalicia. Esto quiere decir que, si la persona vuelve a contraer matrimonio, no podrá seguir recibiendo la pensión de viudedad.