Madrid aplica desde esta noche todas las normas de prevención frente al coronavirus

tabaco
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La Comunidad de Madrid ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Comunidad la ampliación y actualización de todas las medidas de prevención frente al coronavirus que se comenzarán a aplicar a partir de esta medianoche del miércoles al jueves.

Esencialmente, y como se anuncia en el propio comunicado, estas medidas se centran en el ocio nocturno, hostelería, centros sociosanitarios y reuniones sociales.

Distancia social e higiene: todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad. Siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible realizando una actividad deportiva al aire libre, en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, en las piscinas durante el baño y en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados.

Alimentos: no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes. Asimismo, se recomienda, como medida de precaución, el uso de mascarillas en espacios privados cuando existan reuniones de personas no convivientes.

Tabaco: No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta prohibición es aplicable también a otros dispositivos: cachimbas, pipas de agua, inhalación de tabaco…

Restauración: los establecimientos no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. La ocupación será, en ambos casos, de un máximo de diez  personas por mesa y debería garantizarse el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a las 01.00 horas, no pudiendo admitir clientes a partir de la medianoche.

Ocio nocturno: estos establecimientos deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Centros sociosanitarios: Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en función de la situación epidemiológica de la Comunidad. Estas medidas se pueden exceptuar con personas que se encuentren en proceso final de su vida o situaciones de cuidados paliativos.