Los bares y restaurantes de Castilla-La Mancha tendrán un aforo de hasta 25 personas en grupo o el 75% de su capacidad total

Gobierno aprueba decreto regular normalidad EDIIMA20200609 0036 20
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El decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha especifica que el tamaño máximo de los grupos en bares y restaurantes será de 25 personas, y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.

Se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie, según el decreto recogido por Europa Press.

Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.

Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.

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El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso. Estas medidas serán de aplicación para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración.