El uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio tras la finalización del estado de alarma

mascarilla supermercado 1946579
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El Gobierno plantea una modificación legal para que Sanidad pueda coordinar a las CCAA en caso de emergencia sin necesidad de acuerdo previo

El Gobierno establecerá el uso obligatorio de mascarillas más allá de la finalización de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, que concluirá el próximo día 21 de junio, según establece el borrador del decreto para la nueva normalidad que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes, día 9.

El texto, que está siendo consensuado con los gobiernos regionales, recoge la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para «la adopción, supresión, modulación y ejecución» de medidas correspondientes a la fase 3 «salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada» para cada una de ellas. Además, los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición «con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos».

En materia sanitaria, establece el uso obligatorio de mascarillas con carácter general para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte «aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor». En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario «cuando se encuentren dentro de su camarote».

A este respecto, prevé sanciones para quienes incumplan las medidas de prevención y las obligaciones establecidas en los términos previstos por la Ley General de Salud Pública. En concreto, saltarse la obligación de uso de mascarillas se considerará una infracción leve que podrá sancionarse con una multa de hasta 100 euros.

En el borrador se establece además la obligatoriedad de realizar pruebas PCR «u otra técnica de diagnóstico molecular» a todo caso sospechoso de COVID-19 y de facilitar e informar a Sanidad de todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, también en el caso de laboratorios públicos y privados. También se deberá colaborar con las administraciones para el rastreo de casos.

Igualmente se recoge la obligación a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas de contar con planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta, con centros de atención primaria y hospitales con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia. «Se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días las camas necesarias para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad», indica.

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores material higiénico para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar «las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan». Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer «las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

Las medidas prevención e higiene, así como las recomendaciones de garantizar la distancia de seguridad, también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores, en centros comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, con especial atención a las zonas comunes, equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas.

Gente con mascarilla

TRANSPORTES

En el caso de la red de aeropuertos gestionados por Aena, el gestor aeroportuario pondrá a disposición de Sanidad los medios necesarios para garantizar las medidas sanitarias y el Gobierno abonará «los costes que implique la colaboración».

En el caso de los puertos, indica que en caso de que el ejercicio del control sanitario de pasajeros en régimen de pasaje internacional no fueran sufragados por fondos procedentes de la Unión Europea para compensa los gastos derivados de la crisis sanitaria, los costes que impliquen el ejercicio de estas funciones se repercutirán en la tasa correspondiente al pasaje.

En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.

SANIDAD SE RESERVA LA OPCIÓN DE RECUPERAR COMPETENCIAS

A través de una disposición final, el real decreto modifica la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para habilitar al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas necesarias para coordinar actuaciones en materia de salud pública sin necesidad de contar con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en casos de urgente necesidad.

Con ese cambio, el apartado 1 del artículo 65 de la ley quedaría redactado de la siguiente forma: «Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria. 1. La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas».

Esta declaración de actuaciones coordinadas deberá responder a la necesidad de hacer frente a «situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública» o bien para «dar cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado», según la nueva redacción del apartado 2 del artículo 65 de la ley que se propone.

Plantea además un nuevo artículo 65 bis para obligar a las Comunidades Autónomas a compartir con el Ministerio de Sanidad, en el caso de una situación de emergencia para la salud pública, la información epidemiológica que se requiera y la identificación de las personas responsables de la misma, así como las medidas de prevención, control y contención adoptadas por las comunidades autónomas y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Sanidad. Cuando se trate de las entidades locales, dicha información será recabada por el órgano competente en materia de salud pública de la correspondiente comunidad autónoma, que deberá transmitirla al Ministerio de Sanidad.