Una sentencia penal firme le condenó por estupro y determinó la filiación de la hija nacida de la mujer.
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda que presentó un hombre reclamando la impugnación de su paternidad, establecida en 1968 por una sentencia penal firme que le condenó por estupro (mantener relaciones sexuales con un adolescente) y determinó la filiación de la hija nacida de la joven.
El hombre de 80 años -que ya había interpuesto otras dos demandas anteriormente, también desestimadas por el Pleno- pretendía impugnar su paternidad de nuevo, con el motivo de que su sentencia firme fue dictada antes de la Ley 11/1986 de 13 de mayo, cuando no se establecía la necesidad de valorar las pruebas biológicas que determinaran científicamente la paternidad.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso el diario 20minutos, el denunciante reclamaba además, en la demanda de 2017, que la hija no usara sus apellidos y que, por lo tanto, usara los dos de su madre.
No obstante, el Supremo ha considerado que el hombre tuvo tiempo de reclamar la revisión de su paternidad en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley de 1981. Por ello, han dictado sentencia para no aplicar esos cuatro años de caducidad y han trasladado el caso a la Audiencia para que solicite las pruebas biológicas solicitadas por el hombre y dicte una sentencia sobre el fondo del asunto./JESÚS HELLÍN