a quienes el Tribunal Supremo ha reconocido como falsos autónomos.
La norma, que fue aprobada el pasado 11 de mayo por el Consejo de Ministros, da un plazo de tres meses para que las empresas se adapten a una regulación que parte de la premisa de que los trabajadores que desempeñan tareas de reparto en las plataformas digitales son laborales.
Sin embargo, ni los principales afectados, los ‘riders’, ni las empresas del sector, como Deliveroo, Glovo o Ubereats, están a favor a de la misma. Según la APRA (Asociación Profesional de Riders Autónomos) el 75% de los repartidores está en contra de la reforma.
Derechos de los ‘riders’
Con la nueva ley, a los ‘riders’ se les aplican todos los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores relativos a la organización, sindicación, protección social, cotizaciones o salario.
La modificación introducida en el Estatuto de los Trabajadores determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
Aunque la norma se pactó con acuerdo de patronal y sindicatos, tanto CCOO como UGT creen que se ha quedado corta al no incluir a otros falsos autónomos que trabajan en otros sectores.
De las plataformas a las que afecta la ley, Deliveroo, Glovo, Stuart y Ubereats se han manifestado en contra porque creen que pondrá el riesgo el desarrollo del sector, mientras que Just Eat la ha apoyado porque ya cuenta con una flota de ‘riders’ en platilla, aunque también subcontrata el servicio con empresas especializadas en reparto.