La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 9 años de prisión y al pago de una multa de 2.488.000 euros a un empresario que creó un entramado formado por 13 sociedades instrumentales para eludir el pago de 621.589 euros en concepto de IVA de los ejercicios 2016 y 2017 que su empresa, la única con actividad real, debía haber abonado a las arcas públicas. Se le considera autor de dos delitos contra la hacienda pública en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Junto a él, también han sido condenadas otras cinco personas de su entorno más cercano que le asistían y cuya actuación fue determinante para el éxito alcanzar su objetivo. Por ello, la Audiencia considera a estos cinco acusados como cooperadores necesarios de los dos delitos societarios, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, siendo condenados por este último como autores directos. A estos se les imponen unas condenas que van de 4 años y medio de prisión y multa de 1.051.300 euros para dos de ellos que trabajaban codo con codo con el empresario, a 2 años y 10 meses de cárcel y multa de 692.000 euros para los otros tres acusados.
Además, se impone a todos ellos la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante diferentes periodos, y les inhabilita para ejercer funciones de administrador societario durante el tiempo de condena.
Finalmente, la Audiencia condena a la única empresa que tenía actividad real y que no abonó a la hacienda pública lo que le correspondía por IVA durante los ejercicios 2016 y 2017 al pago de una multa de 1.864.767 euros. Tampoco podrá optar a subvenciones o ayudas, ni a beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social durante 4 años y medio.
Modus operandi
El relato de hechos probados de la sentencia señala que el principal acusado, gerente de una mercantil, actuando con la intención de eludir el pago del IVA «ideó y puso en práctica una estructura de empresas respecto a las que ejercía control, y a cuyo frente situó a familiares y personas de su confianza».
Esta mercantil compraba a sus proveedores sin pagar IVA. Al no hacerlo, no disponía de cuotas de IVA soportado que pudiera compensar con el IVA que repercutía a sus clientes, lo que le obligaría a pagar elevadas cuotas al erario público. Por ello, y con el fin de evitar esos pagos y generar un IVA soportado ficticio del que deducirse creó una estructura formada por dos grupos de sociedades.
Por un lado, creó empresas instrumentales que emitían facturas a los clientes de la empresa que sí tenía actividad como si en realidad fueran clientes de aquellas, ocultando así el vendedor real y verdadero sujeto pasivo del IVA. Por otro lado, creó otras empresas para simular operaciones de suministro y venta a las anteriores, encubriendo de este modo a las empresas que en realidad suministraban el productor en B. De este modo, podían «aparentar cuotas de IVA soportado con las que reducir las cuotas en concepto de IVA y minorar o incluso eliminar» la obligación del pago de dicho impuesto.
Las empresas de uno y otro tipo «carecían de cualquier estructura empresarial, de actividad real, de locales de negocio y de trabajadores», y al frente de las mismas se encontraban personas del entorno del empresario condenado. Además, estas empresas estaban distribuidas por todo el territorio nacional, lo que permitió ocultar ante la hacienda pública la real actividad y «dificultó enormemente a la hacienda pública la determinación del verdadero obligado tributario, así como el cálculo de las cuotas defraudadas».
El IVA dejado de ingresar durante los dos ejercicios por la única empresa que tenía actividad real se eleva a 621.589 euros.
Graduación de las condenas
A la hora de determinar la pena del principal acusado, el tribunal ha tenido en cuenta «la elevada cuantía de la defraudación, que casi triplica la prevista para el delito fiscal”, y el hecho de que sea «el responsable máximo de todo el entramado creado para la defraudación».
En cuanto al resto de acusados, la sala distingue entre quienes colaboraban de forma más estrecha con el anterior y el resto.
Dos de ellos trabajaban en la empresa que tenía actividad real, tenían despachos allí y percibían salarios con cargo a las mercantiles, «encargándose de la gestión y dirección de dicha operativa, si bien bajo la supervisión» del empresario. Por ello que impone penas más elevadas.
La sala entiende que la participación de los tres restantes en su condición de cooperadores necesarios «reviste menos gravedad» que la de los dos anteriores, por lo que la respuesta punitiva «debe ser ligeramente inferior».