Cada vez es más habitual ver en nuestras ciudades Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ya que se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos. Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico publicó el pasado mes de diciembre una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Los usuarios de estos vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo y tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y la circulación por aceras y zonas peatonales. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
¿Cómo está regulado en Castilla-La Mancha?
En Toledo se está aplicando actualmente la instrucción transitoria de la Dirección General de Tráfico a la espera de que la DGT publique la normativa definitiva “que probablemente sea este año” para adaptar la ordenanza municipal al nuevo texto.
En Guadalajara, el Ayuntamiento empezó a elaborar una nueva ordenanza en este ámbito aunque de momento están sujetos también a las recomendaciones que ha hecho la DGT. Al igual que el Consistorio toledano, una vez que se conozca la normativa definitiva, el Ayuntamiento lo desarrollará en una ordenanza posterior. En ella se contemplarán aspectos como “establecer una edad mínima de uso o hacer alguna excepción en determinadas calles y espacios peatonales amplios con el visto bueno de los técnicos de movilidad o su uso en los carriles bici”.
El pleno del Ayuntamiento de Albacete ha aprobado por unanimidad el proyecto de modificación de la Ordenanza de Circulación, que contempla entre sus novedades, en relación a la anterior normativa, la revisión de los límites de velocidad en el casco urbano, para adaptarlos al modelo de ‘Ciudad 30’ y la regulación del uso de los vehículos de movilidad personal, conocidos como VMP o patinetes. Tal y como ha expuesto el concejal de Movilidad, José González “son muchas las ciudades europeas y españolas que han adaptado sus límites máximos de velocidad en el casco urbano a 30 km/h”. La edad mínima para hacer uso de los VMP queda establecida en Albacete en 15 años.
En Ciudad Real, la Junta de Gobierno Local ha aprobado la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Movilidad Ciclista, que desde ahora incorpora además a los vehículos de movilidad personal (VMP), los conocidos como patinetes eléctricos, una ordenanza que cuenta con el visto bueno del Consejo de Movilidad, y que, siguiendo la normativa nacional, equipara este tipo de vehículos a las bicicletas. El objetivo de esta regulación es conseguir una convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte.
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, y en las disposiciones establecidas en esta Ordenanza. Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 kms/h o cuente con infraestructura ciclista, así como la circulación por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.
La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. Esta Ordenanza seguirá su tramitación y deberá ser aprobada por el Pleno Municipal, a finales de este mes, tras lo cual tendrá total regulación, y se podrá observar su cumplimiento.
Por último en la ciudad de Cuenca, el Ayuntamiento continua trabajando en la Ordenanza sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como son los patinetes o los monociclos eléctricos. El pasado mes de octubre el alcalde se reunió con responsables de la DGT para contar con toda la documentación que lancen al respecto “y no duplicar normativas. Mantendremos el contacto con la DGT hasta que emitan toda la documentación relacionada con estos VMP para completar la Ordenanza y no duplicar normativas”, según el concejal de Movilidad, Adrián Martínez.