Este domingo se eligieron 12 parlamentos autonómicos en las urnas. El proceso de constitución de estos órganos políticos comenzará el 13 de junio y se prolongará hasta finales de ese mes. El primer órgano en constituirse será la Asamblea de Madrid, a las 10 horas del mencionado día, según lo establecido en los decretos de convocatoria de las elecciones publicados en el BOE a principios de abril.
La Asamblea de Madrid y Otros Parlamentos
Al día siguiente, el miércoles 14 de junio, se constituirá la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, y el viernes 16 a las 11 horas hará lo propio el Parlamento de Navarra. A la semana siguiente, el jueves 22, se constituirán las Cortes de Castilla-La Mancha a las 11 horas, el Parlamento de La Rioja a las 12 y el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las 17 horas. Finalmente, el viernes 23 a las 11 se constituirán las Cortes de Aragón.
La Constitución de los Órganos Políticos Restantes
Una semana más tarde, el lunes 26 de junio a las 10:30 horas, se constituirán Les Corts valencianas, seguidas por el Parlamento de Canarias, el martes 27 a las 11 horas. Existen tres comunidades en las que no se ha establecido la fecha de convocatoria de las elecciones, las cuales deberán ser determinadas por decreto por los presidentes en funciones una vez celebradas las elecciones.
El Plazo de Constitución en Diversas Comunidades
El Estatuto de Autonomía de Baleares establece un plazo máximo de 30 días para la constitución de su Parlamento, por lo que será como muy tarde el 27 de junio. En Extremadura, está regulado que la sesión constitutiva de la Asamblea regional electa debe ser convocada dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de los comicios.
En Asturias, el Estatuto de Autonomía da al presidente cesante 15 días tras las elecciones para convocar la sesión constitutiva de la Junta General del Principado, que debe producirse dentro de un plazo de 20 días tras los comicios.
Las Negociaciones Previas a la Constitución
Antes de estas fechas, tendrán lugar intensas negociaciones entre los partidos que han conseguido representación parlamentaria. El objetivo es llegar a la sesión de constitución con pactos cerrados que se trasladarán al reparto de cargos en la mesa de la cámara y, previsiblemente, a la sesión de investidura.
La Constitución de los Ayuntamientos
Los casi 8.100 ayuntamientos españoles donde se celebraron las elecciones municipales se constituirán y elegirán alcalde o alcaldesa el sábado 17 de junio. Esto ocurrirá una vez que las juntas electorales de zona proclamen a las más de 67.000 personas que han resultado electas en los comicios del domingo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que podría presentarse algún recurso, como ya ha anunciado la Coalición por Melilla en esta ciudad autónoma después de la operación por una supuesta compra de votos.
La Constitución y Elección del Alcalde
Según el artículo 195.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las corporaciones municipales se constituyen el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
En la sesión de constitución de la corporación, se procede a la elección de Alcalde, como determina el artículo 196 de la misma LOREG. Esto sucede ya sea al alcanzar alguno de los candidatos la mayoría absoluta, o al ser proclamado el concejal que encabeza la lista con mayor número de votos populares. En caso de empate en sufragios, se decide por sorteo.
El Proceso Posterior a las Elecciones
Una vez finalizadas las elecciones, los partidos y candidatos iniciarán las negociaciones donde sea necesario debido a la falta de mayoría absoluta. Según el calendario publicado por la Junta Electoral Central, las correspondientes juntas electorales de zona procederán al escrutinio oficial de los resultados entre el 2 y el 5 de junio.
Una vez finalizado el escrutinio oficial, los partidos tendrán un día para presentar reclamaciones y las juntas electorales de zona otro día para resolverlas. Luego, comenzará un periodo de hasta siete jornadas que culminará con la proclamación de electos. Esto tendrá lugar entre el 6 y el 14 de junio, y entonces los partidos podrán recurrir ante las juntas de zona en los tres días siguientes.