Las elecciones constituyen un ritual meticuloso y regulado. No solo requieren candidatos, urnas y papeletas, sino también un presidente y dos vocales en cada mesa electoral, seleccionados por sorteo, al igual que sus respectivos suplentes. La legislación electoral requiere que quienes forman parte de una mesa sean capaces de leer y escribir, y tengan menos de 70 años. Pero, ¿existen maneras de evitar esta responsabilidad? ¿Qué motivos pueden ser válidos? ¿Es necesario acudir si se está de baja?
Procedimiento y plazos para presentar reclamaciones
Una vez notificada su designación a los presidentes y vocales de la mesa, estos tienen un plazo de siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta decidirá en cinco días y comunicará su decisión al interesado.
En 2011, la Junta Electoral Central emitió una instrucción con una lista de situaciones en las que estaría justificada la excusa de la persona designada. Sin embargo, esta lista no es exhaustiva y está abierta a otras posibles causas personales, familiares o profesionales.
Causas personales, familiares y profesionales
En algunos casos, no hay dudas acerca de la causa para no acudir, la cual se justifica por sí misma, siempre y cuando se pueda demostrar la circunstancia. Cuando la justificación de la causa depende de circunstancias específicas, la Junta Electoral de Zona es la encargada de tomar la decisión final.
Las causas personales que justifican el relevo de un miembro de la mesa abarcan desde el embarazo a partir del sexto mes de gestación, hasta la situación de discapacidad, invalidez o baja médica. También incluyen el haber sido parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos diez años, o existir una orden de alejamiento.
Las circunstancias en las que la Junta Electoral de Zona toma la decisión tras recibir las alegaciones del convocado, incluyen la enfermedad o lesión, la previsión de una intervención quirúrgica o prueba médica en el día de la votación o en los días cercanos, la pertenencia a una confesión religiosa cuyo régimen de clausura choca con la participación en la mesa, o el cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.
Causas familiares y profesionales
En cuanto a las causas familiares que se justifican por sí solas, se incluyen las madres en periodo de lactancia o el cuidado directo de un familiar o de un menor de ocho años. Otros motivos familiares pueden ser eventos familiares de especial relevancia inaplazables -como una boda o un funeral-, o ser padre o madre de un menor de 14 años, cuando se demuestre que el otro progenitor no puede hacerse cargo.
Las razones profesionales que pueden justificar la ausencia en las mesas electorales incluyen aquellos que deban prestar servicios esenciales el día de la votación, como médicos o bomberos. Los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral también pueden usarlo como impedimento.
Finalmente, dos puntos a tener en cuenta: la dieta por ser presidente o vocal en una mesa electoral asciende a 70 euros y la pena por abandonarla o no asistir sin justificación es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.