No colaborar con la investigación epidemiológica será también sancionado
La evolución del coronavirus no da para bromas y saltarse las normas para contener su avance puede salir muy caro en Galicia: hasta los 120.000 euros de multa. Así lo recoge la orden publicada ayer en el DOG y por la que se aprueba el Protocolo de actuación de la Consellería de Sanidade en materia de salud pública en relación con los aislamientos y cuarentenas.
Concretamente, incumplir la obligación de permanecer en cuarentena o en aislamiento al ser diagnosticado con covid-19, tener síntomas compatibles con la enfermedad o haber sido contacto estrecho de un positivo podrá conllevar multas de entre 3.000 y 120.000 euros. No colaborar en la investigación epidemiológica también podrá ser sancionado con entre 3.000 y 15.000 euros.
En la orden también se dictan instrucciones para la tramitación de los procedimientos sancionadores. En lo que respecta al incumplimiento “simple” de la obligación de estar en cuarentena, que se considera una infracción grave, y si no hay otras circunstancias agravantes, se propondrá una multa de entre 3.005 y 6.010 euros.
Si además concurriesen circunstancias agravantes la multa podría llegar a 15.025 euros. En particular, la Xunta aclara que se considera “agravante” de “grave alteración sanitaria o social” que la persona en cuestión rompa la cuarentena para ir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público o la realización de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones.
También se entenderá como circunstancia agravante el contacto estrecho con personas vulnerables a la enfermedad y aquellos casos en los que la conducta de incumplimiento de la cuarentena “no sea aislada, sino repetida”.
Si quien se salta la cuarentena fuese en ese momento positiva por covid-19, se gradúa la sanción en los mismos términos para las versiones leve y media del incumplimiento. Pero en esta coyuntura, si se apreciase la producción de “alteración, daños o riesgos sanitarios graves”, la infracción sería considerada como muy grave y la sanción podría oscilar entre 15.025 y 120.202 euros.
En el caso de vulnerar una obligación de aislamiento, cuando por las circunstancias específicas concurrentes se aprecie que no existió contacto estrecho o relación con otras personas, la infracción será considerada como grave y se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de entre 3.005 y 6.010 euros.
En otro caso, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, de forma que la multa podría llegar a 15.025 euros. Y si hubiera “alteración, daños o riesgos sanitarios graves”, la vulneración sería considerada muy grave y, en este caso, la sanción podría ir desde los 15.025 hasta los 120.202 euros.
Se considerarán las circunstancias agravantes de “grave alteración sanitaria y social” y de “número de personas afectadas”, entre otros, en los casos en los que se rompa el aislamiento para ir a eventos, fiestas, establecimientos abiertos o se hagan actividades que impliquen aglomeraciones de personas, especialmente cuando el incumplimiento provoque contagios o cuarentenas de otros.
En los casos de falta de colaboración en la investigación y búsqueda de contactos, si no concurren circunstancias agravantes se propondrá una sanción que irá de 3.005 a 6.010 euros. Pero si se aprecian agravantes, la multa podrá ascender de 6.010 a 10.517 euros en su grado medio, y alcanzar hasta los 15.025 euros en su grado máximo.
La orden, que entra en vigor de inmediato, determina que corresponderá a los funcionarios de las jefaturas territoriales de Sanidade y al personal de la Inspección de Servizos Sanitarios de la Consellería o de la Dirección Xeral de Saúde Pública que se designe desarrollar la instrucción de estos procedimientos sancionadores.