Desde que el coronavirus entró en nuestras vidas, llegó para quedarse. Y eso lo constata la gran cantidad de muertos y de contagiados que ha dejado a su paso: nada más y nada menos que más 110.000 muertes y más de 13 millones de contagios en nuestro país. Y no solo eso, sino que, en el momento que parecía que las vacunas contra la Covid-19 llegaban a los países, iban apareciendo de la nada nuevas subvariantes del coronavirus.
En plena séptima ola y con 245 muertos en la última semana, el coronavirus sigue expandiéndose pese a que ya hay ciudadanos que cuentan hasta con 4 dosis de vacunación.
Estos últimos contagios se dan, sobre todo, en personas que se sitúan en torno a las 80 o más años de edad Aunque esta letalidad ha menguado, los trabajadores que padecen la enfermedad pueden sufrir molestias que les impidan acudir a su centro de trabajo.
Si el trabajador solicita la baja o su médico de cabecera le indica que debe realizar un periodo de cuarentena, aquí les mostramos lo que cobrará y a partir de cuándo podrá percibir la prestación.
Baja por Covid
En el caso de padecer el coronavirus, la baja la otorga el médico de cabecera. Asimismo, no es imprescindible que el trabajador acuda al centro de salud para que el médico le dé la baja. En la mayoría de casos, tanto el alta como la baja se pueden dar por teléfono o de forma telemática. Eso sí, será responsabilidad del empleado enviar el parte a su empresa.
Cobro durante la baja
El empleado afectado por el coronavirus cobrará una prestación del 75% de la base reguladora; es decir, de la media aritmética de las últimas seis bases de cotización del asalariado. Esta contribución cuenta desde el primer día que se produce la baja y no desde el cuarto, ya que esta incapacidad equivale a un accidente laboral a efectos del cobro de la prestación.
¿Quién paga el salario?
El salario del día de la baja lo debe abonar el empresario, independientemente de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica. A partir del día de después y en los siguientes, el pago de la incapacidad temporal se mantendrá a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.