La Policía Nacional estrena este lunes los dispositivos de grabación unipersonal (DGU), unas cámaras que podrán utilizar en sus intervenciones pero con limitaciones, como la prohibición de su uso en el interior de domicilios.
Según un oficio de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Policía, es a partir de hoy cuando los agentes de Seguridad Ciudadana podrán usarlas después del reparto que ha hecho el Cuerpo en las unidades de toda España. Su uso se irá extendiendo de forma paulatina a los agentes que llevan a cabo labores de seguridad ciudadana y a medida que se vayan distribuyendo los equipos, según informa Efe.
Tal y como figura en el protocolo de uso, al que ha tenido acceso Efe, no se podrán utilizar los DGU, «como norma general», cuando su activación «se realice en el interior de domicilios, salvo consentimiento previo del titular de los derechos afectados, resolución judicial o para la prevención de delitos o infracciones administrativas muy graves o graves» previstas en a la ley.
Se trata de equipos de dimensiones y peso reducidos, con funciones de grabación simultánea de audio y vídeo. Su activación se realiza de forma manual por el agente que requiera su empleo o de forma automática cuando el dispositivo esté vinculados con otras herramientas de dotación policial.
El protocolo deja claro que la toma de imagen y sonido, «que ha de ser conjunta, quedará supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto», y el uso de estos dispositivos móviles deberá estar autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
«En casos de urgencia o necesidad inaplazable, será el responsable operativo de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes el que podrá determinar su utilización, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al delegado o subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas», especifica el protocolo.
Y concreta que si la grabación capta la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, los agentes pondrán esas imágenes a disposición judicial «a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su grabación».
«De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación», añade el protocolo.
Las grabaciones serán destruidas en el plazo de tres meses desde su captación, «salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto».