La Audiencia Nacional, en un auto, rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP en su recurso contra la Orden Ministerial de 22 de abril de la ministra de Educación que establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID- 19.
No tiene sentido, cree la Audiencia, pedir que se anule- de forma urgente- el cierre de colegios establecido por el estado de alarma, las clases online durante el último trimestre o las nuevas medidas adoptadas para el inicio de curso por la pandemia de coronavirus.
La Audiencia no entiende la urgencia
El PP en su recurso solicitaba la suspensión cautelar por razones de especial urgencia, pero los magistrados consideran que no concurre el requisito de urgencia para acordar medidas cautelarísimas por dos razones: La Orden ministerial impugnada no conlleva una inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al Abogado del Estado y porque la propia recurrente ha tardado en interponer el recurso: “poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente apreciamos que la recurrente conoció la Orden Ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020 sin que se refiera por la recurrente ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido hasta la impugnación de la citada Orden ministerial”.
Por todo ello, la Sala rechaza las medidas cautelarísimas y ordena que se tramite por el cauce normal en el que se da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones.