El Gobierno se limita a indicar en una disposición final que «en las prácticas, eventos y competiciones deportivas se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje»
La participación de las personas trans en las competiciones deportivas es una de las principales lagunas que presenta el anteproyecto de ley trans aprobado esta semana por el Consejo de Ministros, y médicos y colectivos advierten de la necesidad de desarrollar aspectos como los tratamientos hormonales y sus efectos dopantes.
En el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el Gobierno se limita a indicar en una disposición final que «en las prácticas, eventos y competiciones deportivas se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje».
Para la Agrupación Deportiva Ibérica LGTBI+ (ADI LGTBI+), que agrupa a los clubes inclusivos de España y Portugal, y la asociación madrileña Deporte y Diversidad esta mención no es suficiente.
«Es absolutamente urgente garantizar, al menos en el deporte no profesional, que las personas trans puedan participar en la categoría correspondiente con su identidad de género a todos los efectos, sin ningún tipo de tratamiento médico o proceso patologizante que atente a su intimidad, o su integridad física y moral», ha afirmado el presidente de Deporte y Diversidad, David Guerrero en un comunicado.
Estas organizaciones, aunque celebran la aprobación del anteproyecto, lamentan que el texto actual no resuelve algunos de los problemas a los que se enfrenta el colectivo durante la práctica deportiva.
Y critican que, en lo que se refiere a la práctica deportiva, el texto no diferencia entre el deporte profesional y de élite con el resto del deporte y tampoco regula ni protege la práctica deportiva de las personas trans e intersex, ni siquiera en el deporte base.
El borrador de ley trans que había diseñado el Ministerio de Igualdad a principios de año sí que concretaba más la participación de estas personas en las competiciones deportivas.
Así, en su artículo 39 señalaba que en prácticas, eventos y competiciones deportivas «se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo».
Se regulaba también la participación de los menores de 16 años trans que todavía no hubieran cambiado su sexo registral e incluso el uso de las instalaciones deportivas segregadas por sexo, todo ello, advertía, «sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales».
Ese artículo ha desaparecido del anteproyecto aprobado por el Ejecutivo tras una larga y tensa negociación entre los socios de Gobierno.
Desde la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED), su presidente, Pedro Manonelles, tampoco está conforme con la ley.
«La dificultad que nosotros vemos es que cualquier persona puede ir al juzgado cuando se implante la ley y cambiar su género. Llega un varón y se cambia de sexo, con esos documentos se va a la Federación de Atletismo, por ejemplo, y se registra y, como es mujer, la Federación debe asignarlo a la categoría femenina», señala a Efe.
Pero -advierte- un hombre tiene un rendimiento entre un 15 y un 20 por ciento superior al de una mujer por sus condiciones anatómicas y fisiológicas, porque tiene unos órganos que segregan unas sustancias que condicionan el rendimiento y el comportamiento físico de las personas. «Así que si compito contra una mujer, tengo entre un 15 y un 20 % de superioridad frente a ella».
Además, señala el problema que puede haber con los tratamientos hormonales. «Una persona que tiene que tomar testosterona para hacer una transición de sexo dará positivo» en las analíticas de control de dopaje y la única posibilidad que tiene es pedir una autorización de uso terapéutico.
Se trata de un procedimiento que permite pedir permiso para usar una sustancia prohibida y que lo tiene que autorizar el Comité de Autorizaciones Terapéuticas, de acuerdo con recomendaciones de la Agencia Internacional Antidopaje. «Yo ahora mismo no sé si en ese caso se le concedería una autorización de uso terapéutico o no», reconoce.
Desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que es la competente también en materia de dopaje, su director, José Luis Terreros, considera que en ambos aspectos no supondrá ningún problema la nueva ley, según lo que indica la disposición adicional quinta del anteproyecto.
«Respecto a la salud, esto no tiene ninguna connotación ni ningún problema, y respecto al dopaje lo tenemos muy claro: nosotros estaremos a lo que marca nuestra ley antidopaje, la vigente y la que vamos aprobar dentro de poco, y las normas internacionales para la toma de muestras y el manejo de resultados. No veo que haya ningún problema. Está todo perfectamente regulado».
También explica que en la nueva ley antidopaje, que va a iniciar su tramitación parlamentaria, no son necesarias referencias a casos de cambio de género, ya que el Código Mundial establece las exenciones terapéuticas para los tratamientos médicos y farmacológicos que debe aprobar el Comité de Autorizaciones.
«Ya tenemos casos de cambio de género que nos han presentado sus tratamientos, admitidos o no, como ocurre en otros países. No nos causa ningún problema siempre que se refiere a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional, y no hay mucha diferencia porque prácticamente tenemos las mismas normas en España y en otros sitios», añade.