Ratificación de la Inocencia y Condena a Costas
El Tribunal Supremo de España confirma la absolución de los implicados en el caso del filtro verde de Argamasilla de Calatrava, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 2021. La acusación particular, que impulsó el caso, es condenada al pago de las costas procesales. La Fiscalía y Ecologistas en Acción no respaldaron el recurso de casación.
Argumentos del Tribunal Supremo
Los magistrados del Tribunal Supremo desestiman los nueve argumentos de la acusación particular. Sostienen que no existen errores en la apreciación de pruebas ni aplicación indebida de leyes. Además, destacan que no se demostró que los acusados conocieran que los vertidos estaban causando daños al medio ambiente o a la salud pública.
Detalles de la Sentencia
- Actuación de la Alcaldesa y el Ayuntamiento: Se subraya la proactividad de la alcaldesa en mejorar el servicio y dotar al municipio de una estación de aguas residuales.
- Inexistencia de Delitos: Se confirma la inexistencia de falsedad documental y delitos contra el medio ambiente, derechos a la integridad física, inviolabilidad del domicilio, o intimidad personal y familiar.
- Rechazo de Incongruencias y Omisiones: Se descarta la presunta incongruencia omisiva y la falta de claridad en la descripción del sistema de depuración.
Contexto y Consecuencias
- Convenio de 1983: Se menciona el convenio firmado entre ICONA y el Ayuntamiento en 1983 para el filtro verde, ahora sustituido por una depuradora moderna.
- Implicaciones para la Acusación Particular: La vecina que inició el caso enfrenta la responsabilidad de pagar las costas judiciales tras la desestimación de sus argumentos.
El Tribunal Supremo cierra definitivamente el caso del filtro verde, dejando en claro la inocencia de los antiguos y actuales dirigentes del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava. La decisión subraya la falta de evidencia sobre conocimiento de daños ambientales o a la salud pública por parte de los acusados.