Gobierno central y Comunidades Autónomas están valorando en la últimas hora recurrir a una nueva herramienta en la lucha contra el aumento de contagios por coronavirus. Siguiendo el ejemplo de Francia o Bélgica se ha puesto sobre la mesa la aplicación de un toque de queda que no paralice totalmente la economía pero que dificulte las reuniones sociales, verdadero foco de contagios.
La Constitución española no regula de forma específica el toque de queda. La Carta Magna solo hace referencia a los estados de alarma, excepción y sitio y tampoco hay una ley que aborde este mecanismo de defensa del Estado.
Según expertos en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo para establecer un toque de queda, como ha planteado solicitar la Comunidad de Madrid al Gobierno central, sería necesario decretar un nuevo estado de alarma debido a que se trata de una medida que restringe derechos fundamentales de parte de la población, como es la libertad de movimientos.
El último precedente de un toque de queda en España que se recuerda es el que acordó el teniente general Jaime Milans del Bosch el 23 de febrero de 1981 para Valencia con el intento de golpe de Estado del teniente coronel Antonio Tejero. Las fuentes consultadas apuntan que esta situación no es para nada comparable al actual, pues dudan de la legalidad de tal decreto al haber sido decretado por una fuerza militar y no por un gobierno central, que es el que tiene competencia para declarar el estado de alarma, de excepción o de sitio.
Lo mismo opinan fuentes del Tribunal Constitucional que destacan que se adoptaron una medidas en relación con los sublevados de Valencia en un contexto totalmente diferente.
Medidas de carácter general y grave intensidad
En cuanto a la posibilidad de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso apueste por esta medida para hacer frente a una segunda ola de la pandemia del coronavirus, las fuentes del tribunal de garantías consultadas, y tras realizar un análisis rápido de dicha propuesta, señalan que, al igual que sucede en otros Estados europeos que llevan meses en estado de emergencia, la previsión constitucional para adoptar medidas restrictivas de derechos, con carácter general y grave intensidad, es el estado de alarma. Por ello consideran que de adoptarse medidas como las apuntadas por el consejero de Sanidad de Madrid debería hacerse dentro de este instrumento jurídico.
Magistrados de contencioso-administrativo también consideran que lo «correcto» es que el Gobierno adopte esta medida a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, si bien explican que podría debatirse que tipo de instrumento jurídico a utilizar dependiendo de la «intensidad» de la medida y alcance que ésta tenga.
«No es lo mismo que no se pueda salir de casa a una horas determinadas, que no se pueda acudir a un determinado lugar durante esas horas«, ha concretado uno de los magistrados consultados.
Catedráticos en Derecho Constitucional también creen que el Ejecutivo es quien tiene competencia para decretar el toque de queda y que donde tiene encaje jurídico es el estado de alarma y no la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Limitaciones de la ley
Es este complicado encaje legal del toque de queda el que está llevando a los responsables autonómicos a dudar de cómo se debe aplicar.
El consejero madrileño de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, aclara este martes el Ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso que no quieren un toque de queda bajo estado de excepción sino que se limite la actividad económica desde una hora determinada para que los ciudadanos solo puedan pasear o irse a sus casas.
Según López, no trata de ir a un toque de queda que «supondría la suspensión de un derecho fundamental», y que solo cabe bajo un estado de excepción, sino que consistiría en «limitar la actividad económica a una hora determinada para que a los ciudadanos únicamente les quede como opción pasear o irse a sus casas».
Desconfianza de los ciudadanos
Para algunos políticos como el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, una de las ciudades más afectadas por la pandemia, es «mucho más sencillo controlar a través de un toque de queda que controlar con las medidas adoptadas».
Se refiere a las fiestas, los botellones y las reuniones en las que los ciudadanos desoyen las nuevas normas destinadas a evitar el contacto social.
Se trata de una medida que evidencia la desconfianza de las autoridades sobre la capacidad de los ciudadanos para parar los contagios. Así lo cree el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, que afirma que el hecho de aplicar el toque de queda en Madrid sería asumir que los ciudadanos no están cumpliendo con su deber para evitarlo.