Revisión de la Sentencia por Abuso Sexual en Albacete: Tribunal Supremo Aplica la Ley «Solo Sí es Sí»

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Contexto de los Hechos

Entre diciembre de 2015 y septiembre de 2016, un hombre en una localidad de Albacete inició una relación con una niña de 11 años. Utilizando su amistad con la madre de la menor y el hecho de que sus hijos eran amigos de la niña, el condenado logró ganarse su confianza. Le proporcionó dos tarjetas SIM para mantener conversaciones y enviar mensajes a través de WhatsApp. Según la sentencia, su objetivo era establecer una relación de carácter sexual con la menor.

Detalles del Caso

La sentencia revela que ambos mantuvieron conversaciones de contenido sexual y se encontraron en varias ocasiones en la casa del condenado. Estos encuentros se intensificaron a partir de junio de 2016, cuando la niña terminó su año escolar. La situación se descubrió en septiembre del mismo año cuando una amiga de la madre de la niña se enteró de la relación y alertó a la madre, quien inmediatamente denunció los hechos.

Sentencia Original y Apelaciones

Inicialmente, la Audiencia de Albacete condenó al hombre a diez años y un mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual, con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño y dilaciones indebidas. Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Aplicación de la Ley «Solo Sí es Sí»

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido reducir la condena a nueve años y un mes, aplicando la Ley del «solo sí es sí», que resulta más beneficiosa para el condenado. Esta ley se centra en el consentimiento explícito como base para cualquier relación sexual.

Rechazo de Alegaciones del Condenado

A pesar de la reducción de la condena, el Tribunal Supremo desestimó todas las alegaciones presentadas por el condenado. El tribunal subrayó que el hombre «se aprovechó de la marcada diferencia de edad con la menor y de su accesibilidad», basada en la confianza y las circunstancias situacionales.

Implicaciones Éticas y Morales

El tribunal añadió que el condenado infringió gravemente las obligaciones éticas y morales de no dañar a los demás, especialmente a una niña de once años. Utilizó su relación personal y afectiva con la menor para llevar a cabo su «plan criminal», que incluyó numerosos encuentros sexuales, algunos de los cuales involucraron penetración.

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