Jubilados
Jubilados

La nueva regulación amplía la jornada compatible con la pensión, incorpora a los autónomos y establece mejoras para determinados jubilados anticipados.

Las nuevas reglas de la jubilación flexible entran en vigor este viernes en España con cambios en la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el regreso al mercado laboral. El Real Decreto 416/2026 contempla, entre otras novedades, complementos de hasta el 25% y extiende esta modalidad a los trabajadores autónomos.

La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de mayo y publicada ese mismo día en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras un periodo de adaptación de tres meses, sustituye a la regulación vigente desde 2002.

Los pensionistas que vuelvan al mercado laboral al menos seis meses después de haberse jubilado podrán beneficiarse de un complemento cuyo importe dependerá de la jornada realizada.

Hasta un 25% adicional según la jornada

Cuando el trabajo a tiempo parcial represente entre el 55% y el 80% de una jornada completa comparable, el pensionista podrá recibir un complemento del 25% calculado sobre la pensión que percibía antes de acceder a la jubilación flexible.

Si la jornada se sitúa entre el 33% y menos del 55%, el incremento previsto será del 15%.

La reforma también modifica los límites de jornada permitidos. Hasta ahora era posible trabajar entre el 25% y el 75% de una jornada ordinaria, mientras que la nueva normativa establece una horquilla de entre el 33% y el 80%.

Como ejemplo, una persona con una pensión media de jubilación de 1.572 euros brutos mensuales que trabaje al 60% tendría su pensión base ajustada a 943 euros. Con el complemento del 25%, pasaría a percibir alrededor de 1.179 euros mensuales de pensión, además del salario correspondiente a su empleo.

El complemento tendrá carácter temporal. Cuando termine la actividad laboral compatible, la pensión volverá a cobrarse íntegramente desde el primer día del mes siguiente al cese.

Los autónomos podrán acogerse a la jubilación flexible

Uno de los principales cambios es la incorporación de los trabajadores por cuenta propia. Hasta ahora, los autónomos no podían acogerse a esta modalidad.

Los pensionistas que compatibilicen su prestación con una actividad como autónomos percibirán el 25% de la pensión mientras permanezcan desarrollando esa actividad.

Para hacerlo deberán acreditar que no estuvieron dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.

A cierre de junio de 2026 se contabilizaban alrededor de 3,5 millones de afiliados al RETA.

Cambios para algunos jubilados anticipados

La regulación establece además una excepción para las personas que accedieron a la jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, despidos objetivos o concursos de acreedores.

En estos casos, las cotizaciones generadas durante el periodo de jubilación flexible podrán utilizarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión. Esto podría permitir reducir o incluso eliminar los coeficientes reductores aplicados por haber adelantado la jubilación.

Quedan fuera del ámbito de aplicación los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, sometidos a sus respectivos regímenes especiales.

Las jubilaciones flexibles que ya estuvieran iniciadas antes del 28 de agosto continuarán regulándose por la normativa anterior, de acuerdo con el régimen transitorio establecido.