Vulnerar la cuarentena o el aislamiento en Galicia podrá suponer multas de entre 3.000 y 120.000 euros

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Incumplir la obligación decretada por las autoridades sanitarias de permanecer en cuarentena o en aislamiento al ser diagnosticado con COVID-19, tener síntomas compatibles con la enfermedad o haber sido contacto estrecho de un positivo podrá conllevar multas de entre 3.000 y 120.000 euros. No colaborar en la investigación epidemiológica también podrá ser sancionado con entre 3.000 y 15.000 euros.

Así lo recoge la orden que, con fecha de este 29 de agosto, publica el Diario Oficial de Galicia (DOG) y por la que se aprueba el Protocolo de actuación de la Consellería de Sanidade en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la infección por coronavirus.

En la orden también se dictan instrucciones para la tramitación de los procedimientos sancionadores. En lo que respecta al incumplimiento «simple» de la obligación de estar en cuarentena, que se considera una infracción grave, y si no hay otras circunstancias agravantes, se propondrá una multa de entre 3.005 y 6.010 euros.

Si además concurriesen circunstancias agravantes la multa podría llegar a 15.025 euros. En particular, la Xunta aclara que se considera «agravante» de «grave alteración sanitaria o social» que la persona en cuestión rompa la cuarentena para ir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público o la realización de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones de personas.

También se entenderá como circunstancia agravante el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable a la enfermedad; y aquellos casos en los que la conducta de incumplimiento de la cuarentena «no sea aislada, sino repetida».

Si la persona que vulnera la cuarentena fuese finalmente en ese momento positiva por COVID-19, se gradúa la sanción en los mismos términos para las versiones leve y media del incumplimiento. Pero en esta coyuntura, si se apreciase la producción de «alteración, daños o riesgos sanitarios graves», la infracción sería considerada como muy grave y la sanción podría oscilar entre los 15.025 y los 120.202 euros.

Aislamiento

En el caso de incumplir una obligación de aislamiento, cuando por las circunstancias específicas concurrientes se aprecie que no ha existido contacto estrecho o relación con otraspersonas, la infracción será considerada como grave y se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de entre 3.005 y 6.010 euros.