tendrá que indemnizar por daños morales a un propietario de un vehículo diésel afectado por la manipulación de los motores. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo al entender que la distribuidora asume en España la responsabilidad de su matriz.
En la sentencia el Alto Tribunal insiste en que la distribuidora estaba participada indirectamente en un 100 % por Volkswagen, y además había enviado una carta a sus clientes en la que reconocía la incidencia y les ofrecía una solución a través de sus servicios oficiales.
Caso ‘dieselgate’
En septiembre de 2015 se descubrió en Estados Unidos que el grupo alemán instaló en los motores diésel EA 189 un software que alteraba a la baja las emisiones contaminantes del vehículo cuando éste detectaba que estaba siendo sometido a una inspección en los rodillos de un laboratorio.
En el caso analizado ahora por el TS se detalla que el propietario adquirió el coche en 2008. Cuando la matriz admitió públicamente la manipulación de la medición de las emisiones contaminantes y asumió su responsabilidad, Volkswagen Audi España envió una carta al comprador en el que le informaba de que el motor de su vehículo necesitaba actualizar el «software».
En 2016, el usuario presentó una demanda contra el concesionario y la empresa distribuidora, al considerar que era «responsable directo y principal del fraude cometido y de las consecuencias derivadas».
Daño moral por el escándalo
El demandante pedía la nulidad del contrato de compraventa y reclamaba 11.376 euros por los daños morales sufridos, y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación y otros 15.020 euros como indemnización.
En un primer momento, la demanda fue desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Leganés (Madrid) como por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraron a Volkswagen «mera importadora o distribuidora». Sin embargo, ahora la Sala revoca el fallo y asegura que la filial del grupo automovilístico asumió en España la posición de responsabilidad contractual que posee el fabricante.
El Supremo califica de «intencionado» el incumplimiento del contrato establecido por el distribuidor. No obstante, el concesionario queda exento de cualquier responsabilidad. De la misma forma, el órgano judicial considera que la compensación económica es desproporcionada por lo que se rebaja al pago de 500 euros más intereses.