El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela acaba de ratificar las medidas acordadas por Sanidade respecto a las restricciones impuestas como “medidas de prevención
La magistrada señala que la limitación de reuniones grupales por encima de las diez personas es “proporcional y necesaria”, al tiempo que constata “la necesaria proporcionalidad de las medidas adoptadas, que son adecuadas para contener los brotes” de coronavirus.
En el caso de Pontevedra, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 también ratifica la decisión. El el juez que lo firma asegura que la medida “se constata proporcionada para afrontar el grave problema sanitario sobrevenido”. Abunda en que esta restricción “responde a una necesidad palmaria y urgente” como es “evitar el colapso de los servicios sanitarios de la ciudad” del Lérez. Y recuerda que es idéntica a las adoptadas antes para otras ciudades con “una situación semejante”