Las medidas se están aplicando desde el pasado 7 de septiembre y se aplicarán por otros 14 días más.
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decidido prorrogar las medidas existentes en la provincia de Toledo desde el 7 de septiembre.
En las semanas epidemiológicas 36 y 37 se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 3.427 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días con datos válidos de 490,1 casos/100.000 habitantes, según ha informado la Junta en nota de prensa.
Estos indicadores ponen de manifiesto que la provincia de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria con incidencia elevada, por lo que se recomienda mantener las medidas adoptadas con fecha 7 de septiembre (complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional) y mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no mejoran esos indicadores, hubiera que reforzarlas.
Por todo ello, en virtud del protocolo de brotes comunitarios elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar las siguientes medidas preventivas de Salud Pública.
Hay que recordar que estas medidas abarcan el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
CENTROS SOCIOSANITARIOS
Respecto a los centros sociosanitarios, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas y a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables.
La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días.
Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
ACTIVIDADES RELIGIOSAS
Respecto a las actividades religiosas de ámbito social, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Como medidas complementarias, se procede a la suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios y un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
Se permiten los espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.
Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
SUPERMERCADOS
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.