Este fin de semana comienza el puente de Todos los Santos y, con el objetivo de evitar los desplazamientos masivos de la población en plena segunda ola de la pandemia de coronavirus, los Gobiernos autonómicos están tomando distintas medidas como los confinamientos perimetrales.
El estado de alarma decretado por el Gobierno central entró en vigor el pasado domingo 25 de octubre y una de las principales restricciones establecidas es el toque de queda nocturno en todo el país, salvo en Canarias, para tratar de reducir la tasa de incidencia de contagios.
Las competencias para su gestión recaen en las autonomías, al ser las autoridades delegadas competentes, por lo que podrán limitar los desplazamientos en la región o en una zona geográfica inferior. En este sentido, varias comunidades se encuentran ya confinadas por completo, lo que implica una restricción de accesos y salidas para la población.
¿Cómo afectarán estas medidas a la movilidad entre CC.AA.?
Con todas estas nuevas restricciones surgen bastantes dudas entre la ciudadanía. ¿Está permitido viajar a otra comunidad o provincia? ¿Se puede pasar por una región confinada para ir a otra sin restricciones?
Tal y como recoge el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, «no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas». Por tanto, sí se puede pasar por una comunidad que se encuentre confinada perimetralmente, siempre que las regiones de origen y destino no tengan restricciones de entradas o salidas.
La justificación del desplazamiento dependerá del motivo. En el caso de viajes de ocio, habría que justificar la residencia en una zona sin restricciones de movilidad mediante, por ejemplo, el certificado de empadronamiento o el contrato de alquiler, así como probar el lugar de destino con un documento que acredite segunda residencia o una factura de la reserva del hotel o del apartamento, entre otras opciones.
Las restricciones de movilidad en una región serán eficaces cuando «la autoridad competente delegada respectiva lo determine» en función de la evolución de pandemia y «previa comunicación al Ministerio de Sanidad», recalca el artículo 9. Por otro lado, esta medida «no afecta al régimen de fronteras», ya que si afecta «a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».