La Asociación Española de Protocolo sostiene que la Ley 39/1981 no obliga a que un único mástil situado en un espacio público esté reservado a la bandera de España.
La Asociación Española de Protocolo ha fijado posición sobre la controversia surgida en Puertollano por la colocación de la bandera municipal en un único mástil situado en la glorieta junto a la ermita de la Virgen de Gracia y sostiene que esta actuación no supone un incumplimiento de la Ley 39/1981.
El delegado territorial de la asociación en Castilla-La Mancha, Álvaro Valero, considera que la polémica parte de una interpretación demasiado amplia de la norma, ya que esta regula principalmente el uso de la bandera de España en edificios y establecimientos de las administraciones públicas, pero no establece una regulación general para todos los mástiles instalados en plazas, parques, glorietas u otros espacios públicos.
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Según explica, el artículo 3.1 determina que la bandera de España debe ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de los edificios y establecimientos de las distintas administraciones. Sin embargo, Valero subraya que la norma no extiende expresamente esa obligación a cualquier espacio público municipal.
La ley no obliga a reservar un único mástil a España
La asociación recuerda también que la Ley 39/1981 establece que cuando ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas deben hacerlo junto a la bandera de España.
No obstante, matiza que la legislación no establece que cada bandera deba disponer necesariamente de un mástil independiente, ni determina que, cuando exista un único mástil en una glorieta o espacio público, este tenga que estar ocupado exclusivamente por la enseña nacional.
Para Álvaro Valero, afirmar que la existencia de un solo mástil obliga por sí misma a colocar en él únicamente la bandera de España “es incorrecto o, al menos, discutible protocolariamente hablando”.
La clave, según la Asociación Española de Protocolo, está en que cuando la bandera nacional comparte espacio con otras enseñas debe ocupar el lugar preeminente y de máximo honor, además de no ser de menor tamaño que las restantes.
Más mástiles pueden evitar nuevas controversias
Valero considera que la solución planteada de instalar más mástiles y banderas puede servir para cerrar la controversia y facilitar una correcta ordenación protocolaria de las enseñas.
Sin embargo, precisa que esta opción no puede presentarse como una obligación derivada directamente de la Ley 39/1981, ya que la norma no exige disponer de dos o más mástiles en este tipo de espacios.
La Asociación Española de Protocolo sostiene además que existen criterios doctrinales que señalan que la ley “no contempla de forma específica plazas, glorietas y otros espacios públicos”.
Por ello, Álvaro Valero concluye que el Ayuntamiento de Puertollano no incumplió la Ley 39/1981 por colocar la bandera de la localidad en el mástil situado junto a la ermita de la Virgen de Gracia.
La asociación aprovecha la controversia para reivindicar la importancia del asesoramiento profesional en protocolo y del correcto uso de los símbolos institucionales, especialmente cuando su colocación genera interpretaciones diferentes.

