Profesor que le pega un arponazo a un alumno en un instituto de Cullera es condenado por la justicia

justicia juez
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Los hechos tuvieron lugar el 7 de octubre de 2020 a las 12 del mediodía. El profesor llegó al centro en el que imparte clases de Educación Física y tutoriza a jóvenes estudiantes de 14 y 15 años. Conminó a los alumnos de la clase de 4º de ESO a acompañarles al parking para enseñarles algo. «Tras contarles que había estado pescando, invitó a los alumnos a salir fuera del centro, a las inmediaciones, donde estaba estacionado su vehículo, con el objeto de mostrarles lo que había pescado», considera probado el juez.

«Una vez allí», prosigue la sentencia, «sacó del maletero del vehículo, un fusil «Cresi Sioux I de 50 cm», para el que no tenía licencia ni seguro, y el cual creía que no estaba cargado, disparándose accidentalmente e impactando en la ingle derecha del menor, de 14 de años, que tenía enfrente. Por estos hechos el acusado le causó al alumno lesiones consistentes en corte en miembro inferior derecho, que requirieron para su sanidad sutura mediante 2 grapas y ocasionó 40 días de perjuicio básico, 5 de perjuicio moderado y 1 punto de secuela derivada del estrés post traumático leve».

El documento dice que «queda probado, no albergándose dudas al respecto, que el acusado era profesor de educación física en el instituto Llopis Mari de Cullera, y en el momento de los hechos se hallaban en tutoría, en el patio. (…) Igualmente consta probado que los hechos tuvieron lugar dentro del horario escolar pero fuera de las instalaciones del centro, en las inmediaciones, donde tenía el vehículo aparcado».

El juez define lo sucedido como imprudencia grave: «El acusado ejecutó una acción causante del resultado lesivo, y se estima probado que lo hizo desatendiendo las mínimas normas de seguridad para evitar el mismo, como son comprobar que el arma no estaba cargada, y no dejarse llevar por la confianza de que no lo estaba, y en ningún caso levantar el arma, toda vez que estos dos hechos provocaron una infracción del deber objetivo de cuidado, que es el elemento nuclear de toda conducta imprudente para poderla considerar típica. Y en base a ello, unido a las circunstancias de que era un profesor mostrando un instrumento peligroso a unos alumnos suyos menores de edad, por lo que puede afirmarse que estemos ante una «dejación intolerable» de las medidas de control adecuadas al concreto momento y circunstancias en que se produjo el desgraciado suceso y, en consecuencia, que la imprudencia concurrente debe ser calificada de grave».

La sentencia confirma el cúmulo de irregularidades cometidas por el funcionario: «Ciertamente cometió diversas irregularidades habida cuenta que salió del centro con los menores sin concurrir una causa justificada para ello; dejó a los alumnos dentro del centro escolar pero solos, al no haberse acreditado que solicitara a otro profesor que se hiciera cargo de ellos; se llevó al menor herido en su vehículo particular sin cumplir con el ello el protocolo existente y que ha explicado; y por último, pidió a los menores que mintieran sobre lo sucedido.

El Juez rechaza inhabilitar al profesor porque considera que «estos comportamientos no guardan relación con el delito objeto de enjuiciamiento, es decir, el resultado lesivo producido no deriva de una situación profesional concreta que permita proyectar la inhabilitación. No tuvieron lugar cuando el acusado se encontraba impartiendo sus funciones como profesor de educación física ni por cometer una imprudencia en el desarrollo de la misma, no hubo mala praxis«.

La condena impuesta a esta persona consta de una pena «de 6 meses de multa con cuota diaria de 10 euros», además de tener que indemnizar a la víctima con 3.000 euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que ya ha sido abonada.