los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O absueltos

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El juzgado de lo penal número 11 de Barcelona ha absuelto a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral que el Parlament nombró para el 1-O, al entender que no está probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el referéndum.

Los síndicos, Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès, catedráticos y letrados vinculados al mundo universitario, afrontaban una pena de dos años y nueve meses de cárcel por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones que les atribuía la Fiscalía, que inicialmente se querelló contra ellos también por malversación de fondos públicos.

Los acusados fueron nombrados el 7 de septiembre de 2017 por el Parlament como miembros de la Sindicatura del 1-O, que debía operar como una Junta Electoral del referéndum, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona, absuelve a los cinco síndicos al entender que no está acreditado que “actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos” para el referéndum, una vez tuvieron conocimiento de la “advertencia expresa” del Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar el 1-O.

Tampoco está probado, según la juez, que los acusados “realizaran actos propios de la autoridad, atribuyéndose carácter oficial, ordenando, regulando o dando impulso a un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida” ni que siguieran dictando resoluciones o acuerdos, constituidos como Sindicatura Electoral.

Para la juez, de las pruebas y testimonios expuestos en el juicio no se desprende como acreditado que los síndicos “llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde como exige la jurisprudencia” para el delito de desobediencia.

Según la magistrada, los procesados se reunieron en una única ocasión en el Parlament el 7 de septiembre de 2017, pero no fueron apercibidos por el Tribunal Constitucional hasta finales de septiembre.

Tras esa reunión en el Parlament, al que según la juez entraron “sin mayor problema” el 7 de septiembre, no hay pruebas de que redactaran más acuerdos relativos al referéndum, entre ellos los documentos exhibidos en el juicio que los síndicos no reconocieron como suyos y cuya autoría no está acreditada.

Respecto al acuerdo de la Sindicatura del 14 de septiembre que resolvía las solicitudes de acreditación de organizaciones interesadas en participar en el referéndum, la juez concluye que no hay manera de saber si fue adoptado después de la resolución del TC y si fueron los acusados quienes la publicaron o autorizaron a hacerlo.

El resto de acuerdos atribuidos a la Sindicatura, añade la sentencia, carecen de fecha especificada, sin que haya “mayor prueba de la participación de los acusados en su redacción y de la autorización de su publicación”.

Respecto al delito de usurpación de funciones del que también estaban acusados, la juez cree que no está probado que los síndicos “realizaran actos de ordenación, regulación, e impulso” de una ley electoral que había sido suspendida por el Constitucional, “amparándose en un nombramiento” igualmente suspendido.

Y tampoco se puede asegurar, según la magistrada, que los síndicos “realizaran labores y se arrogaran funciones organizativas y disciplinarias propias de un funcionario público con carácter persistente”.

“Pues los testigos niegan rotundamente ser nombrados por los acusados, los documentos no fueron reconocidos ni prueban fechas ni participación en los mismos de los cinco acusados y en el momento en que se reúnen no se ha notificado la providencia del Tribunal Constitucional”, remacha la sentencia. EFE