Las farmacias pueden vender ‘online’ medicinas sin receta

FARMACIA
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Un Estado miembro de la Unión Europea (UE) no puede prohibir que farmacias de otros Estados comunitarios que vendan en línea medicamentos sin receta usen servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda para anunciar sus servicios y comparadores de precios de los productos.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 1 de octubre de 2020, en la que establece que un servicio de venta en línea de medicamentos puede constituir un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva sobre el comercio electrónico.

El ponente, el magistrado Jirí Malenovský, determina que esta prohibición puede restringir las posibilidades de una farmacia de darse a conocer entre la potencial clientela que resida en otro Estado miembro y para promover el servicio de venta en línea que propone y que, por tanto, una prohibición de este servicio debe ser examinada como una restricción de la libre prestación de servicios de la sociedad de la información.

Prima el interés general

Estima que en virtud de la Directiva sobre el comercio electrónico, el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica no puede, en principio, restringir la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro, sobre dicha actividad, salvo si esa restricción está justificada por objetivos de interés general.

A este respecto, es preciso tener en cuenta que la restricción derivada de la aplicación de la legislación nacional que prohíbe, con carácter general y absoluto toda publicidad utilizada por los profesionales de la salud para promover sus actividades de atención sanitaria, excede de lo necesario para proteger la salud pública y la dignidad de una profesión regulada.

El ponente explica sobre la prohibición de hacer ofertas promocionales relativas a la concesión de un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe, que el TJUE pone de relieve que la Directiva sobre el comercio electrónico no se opone, en principio, a que el Estado miembro de destino aplique esa prohibición, siempre que tenga por objeto impedir el consumo excesivo o inadecuado de medicamentos.

No obstante, precisa que la prohibición debe estar regulada de manera suficiente y, en particular, solo debe tener por objeto medicamentos y no simplemente productos parafarmacéuticos, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

En cuanto a la cumplimentación con carácter previo de un cuestionario de salud en línea a fin de validar el primer pedido de medicamentos realizado por un paciente en el sitio web de una oficina de farmacia, la sentencia estima que esta medida puede tener un efecto disuasorio en los pacientes que deseen comprar medicamentos en línea.

No obstante, el TJUE ya ha declarado que la multiplicación de los elementos interactivos existentes en Internet que deben ser utilizados por el cliente antes de que pueda realizar una compra de medicamentos es una medida aceptable, menos restrictiva de la libertad de circulación de mercancías que una prohibición de venta en línea de medicamentos. Así, estima que la normativa francesa de que se trata no va más allá de lo necesario para garantizar su objetivo de salud pública.