La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de Podemos, al que se adhirieron la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el PSOE, en el que pedía que se investigase a la exsecretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, por el espionaje al extesorero, Luis Bárcenas, en el caso Kitchen.

Lo ha hecho en un auto difundido poco después de que la Fiscalía haya dado a conocer su escrito de acusación en este procedimiento en el que solicita 15 años de prisión para el exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y para su entonces número 2, Francisco Martínez, por orquestar ese espionaje para sustrae a Bárcenas documentos comprometedores contra la dirección del PP, según señala EFE.

En el auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal confirman el cierre de esta causa acordado por el juez Manuel García Castellón, que dejó fuera de la misma a Cospedal y a su marido, el empresario Ignacio López del Hierro.

El recurso sostenía que la aparición de nuevos elementos indiciarios apuntaban «a la participación en los hechos delictivos de personas que inicialmente sí han sido investigados» por unos audios publicados los días 16, 18 y 19 de mayo de 2022, que «viene a acreditar, al menos, indiciariamente, la participación de miembros relevantes de la dirección del Partido Popular, por entonces del Gobierno de la Nación y, en concreto, su secretaria general María Dolores de Cospedal García, en la dirección y ejecución de la Operación Kitchen».

La Sala recuerda que ya señaló que «las anotaciones y mensajes -anotaciones de la agenda del investigado José Manuel Villarejo y mensajes a través del teléfono en el auto analizados- no son suficientes indicios de participación» de Cospedal y López del Hierro y que sus reuniones con el comisario José Manuel Villarejo respondieron a otros motivos.

En relación con los audios, la Sala indica que, como ya explicaba en la resolución mencionada, «se desconoce si las conversaciones que contienen, cuando no están evidentemente cortadas, están completas y se desconoce el contexto en que se produjeron, esencial para poder interpretarlos. Por ello no se excluye la duda razonable de un resultado valorativo diferente al que hace la apelante y las adheridas».