revocado la nulidad matrimonial y consiguiente indemnización de 3.000 euros que un juzgado impuso a un hombre por haber ocultado a su esposa relaciones homosexuales previas al matrimonio, unos hechos que el tribunal no considera suficientemente probados pero que, por sí solos, no deberían suponer la nulidad, señala también la sentencia.
La nulidad por la ocultación de la homosexualidad del cónyuge no implica automáticamente la nulidad matrimonial a menos que, además, se demuestre que por ella se impide cumplir con los fines esenciales de la unión que es lógico esperar por la parte demandante, dice la Audiencia.
El afectado se enfrentó a la demanda que su exmujer le presentó en busca de la nulidad de su matrimonio y de una indemnización de 10.000 euros al considerarse engañada por él en el momento en que decidieron casarse.
La demanda se presentó 9 años después del divorcio, sobre la base de que fue entonces cuando su exmujer conoció su supuesta homosexualidad alegando que le fue ocultada en el momento de la boda.
Un juzgado valenciano impuso la nulidad matrimonial y una indemnización de 3.000 euros, pero ahora la Audiencia ha anulado ese fallo en una sentencia en la que no ve suficientemente probados los argumentos de la demanda tanto en cuanto a si realmente había relaciones homosexuales antes del matrimonio que fueron ocultadas a la esposa como si verdaderamente esta homosexualidad hizo imposible el matrimonio de acuerdo a las causas tasadas por la ley para acordar la nulidad (de la que se deriva la indemnización por incumplimiento de contrato).
2 años conviviendo antes de casarse
En este caso, al margen de la falta de pruebas sobre las prácticas homosexuales previas a la unión, el tribunal recuerda que la pareja convivió durante dos años antes de casarse, que estuvieron casados tres años y que ella pidió el divorcio cuando él confesó que era homosexual después de este tiempo (según la versión del afectado, porque lo descubrió en ese momento).
No fue hasta ocho años más tarde del divorcio de mutuo acuerdo cuando la mujer decidió la demanda, al conocer en una cena con amigos que, supuestamente, la homosexualidad del marido existía de forma previa a la boda. Todo esto hace dudar a la Audiencia de que, efectivamente, no se pudieran cumplir los fines del matrimonio durante el tiempo que duró.
Nulidad matrimonial
La sentencia deja claro que este procedimiento «nada tiene que ver con la vulneración del derecho a la igualdad de las personas en razón de su orientación sexual» porque, de hecho, se podría dar el mismo caso que se estudia en esta sentencia, pero inverso, si se aplicara a una unión entre personas del mismo sexo, dice el tribunal, y aclara que para acordar la nulidad deben cumplirse unas cualidades personales en uno de los cónyuges lo bastante importantes para que se oculten a la otra parte y, de haberlas conocido, la parte demandante no hubiera prestado su consentimiento.
«Si la condición de homosexual de la persona impide los fines esenciales del matrimonio», bien porque impongan a la otra parte cargas u obligaciones personales no asumibles», o bien porque imposibiliten el cumplimiento de los fines buscados por la mayoría de las personas en el matrimonio, puede ser causa de nulidad. Pero por sí sola, como dice la sentencia ahora anulada, no, argumenta la Audiencia.