Expedientes sancionadores a aerolíneas low cost por sobrecostes: Una iniciativa del Ministerio de Consumo

panel aeropuerto vuelos
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El Ministerio de Consumo inicia sanciones contra aerolíneas low cost por cobrar extras por servicios tradicionalmente incluidos en el billete

El Ministerio de Consumo de España ha comenzado a emitir los primeros expedientes sancionadores contra varias aerolíneas low cost, acusadas de cobrar costos adicionales por el equipaje de mano transportado en la cabina. El departamento, liderado por Alberto Garzón, también ha ampliado el alcance de su investigación a través de la Dirección General de Consumo para incluir costos adicionales aplicados a otros servicios que históricamente se han incluido en el precio del billete. Estos incluyen la reserva de asientos adyacentes para menores o personas dependientes.

Estrategia de «desgajar» servicios para ofrecer precios competitivos

Según un comunicado emitido por el Ministerio de Consumo, estas aerolíneas han implementado una estrategia de «desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete» y cobrar extra por ellos. Como resultado, estas empresas pueden publicitar precios «muy competitivos», lo que a su vez les permite tener una posición privilegiada en los motores de búsqueda y comparadores de precios en comparación con sus competidores, que incluyen estos servicios en el precio del billete.

Divergencia entre precio publicitado y precio final

No obstante, el precio inicialmente publicitado a menudo «no se corresponde» con el precio final que el consumidor acaba pagando, debido a estos cargos adicionales. Además, se alega que las aerolíneas no permiten el pago en efectivo en el aeropuerto por estos servicios adicionales, lo cual contraviene la normativa vigente.

Un espectro de posibles sanciones

Las sanciones para estas infracciones pueden variar de graves a muy graves. Para las infracciones graves, las multas pueden oscilar entre 10,001 y 100,000 euros. En el caso de infracciones muy graves, las multas pueden oscilar entre 100,001 y un millón de euros.

Si el «beneficio ilícito obtenido» por estas prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones impuestas podrían ascender a «entre cuatro y seis veces» el beneficio ilícito obtenido para infracciones graves y «entre seis y ocho veces» el beneficio ilícito obtenido para infracciones muy graves.

Según el comunicado del Ministerio de Consumo, estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y son de la competencia del Ministerio de Consumo en virtud de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

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