El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
Sin embargo, no se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional. Estas son sus principales características tras la reforma de las pensiones anunciada por el Gobierno.
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¿Cuál es la cuantía de esa prestación?
La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La prestación tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Quiénes pueden solicitarla y cuándo se extingue?
Los beneficiarios de esta prestación son hijas/os, nietas/os, hermanas/os, madres, padres, abuelas/os y hermanas/os de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos.
La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Además, la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
Para nietas/os y hermanas/os, la pensión también se extingue por: cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados; cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión; adopción; contraer matrimonio (salvo excepciones); fallecimiento o comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Para ascendientes e hijas/os y hermanas/os de pensionistas, la pensión se extingue solo por estas tres últimas.