Esta será la cuantía mínima de las pensiones en favor de familiares en 2022

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El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Sin embargo, no se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional. Estas son sus principales características tras la reforma de las pensiones anunciada por el Gobierno.

¿Cuál es la cuantía de esa prestación?

La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La prestación tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Quiénes pueden solicitarla y cuándo se extingue?

Los beneficiarios de esta prestación son hijas/os, nietas/os, hermanas/os, madres, padres, abuelas/os y hermanas/os de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos.

La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Además, la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Para nietas/os y hermanas/os, la pensión también se extingue por: cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados; cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión; adopción; contraer matrimonio (salvo excepciones); fallecimiento o comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Para ascendientes e hijas/os y hermanas/os de pensionistas, la pensión se extingue solo por estas tres últimas.