El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a los ayuntamientos a que puedan gravar las viviendas vacías con una tasa propia. Mediante una reciente sentencia, ha declarado ilegal la tasa aprobada en 2016 por el Ayuntamiento de Badalona que imponía un gravamen a los propietarios de pisos vacíos, igual como ya hizo el año pasado con una tasa similar del Ayuntamiento de Barcelona.
Ante la subida imparable de los precios de los alquileres de las viviendas y el hecho constatado de la existencia de un gran número de pisos desocupados, ambos ayuntamientos pretendían con esta tasa que los grandes tenedores de viviendas vacías se planteasen sacarlas al mercado para evitar su pago y así reducir los precios de los alquileres al aumentar la oferta de pisos disponibles.
No obstante, el tribunal considera que el hecho imponible de la tasa, esto es, el control e inspección de los pisos vacíos del municipio, no se corresponde a una actividad o servicio municipal, condición indispensable para poder exigir una tasa, ni su regulación sería competencia de los ayuntamientos ya que en materia de vivienda serían competentes las Comunidades Autónomas o el Estado. Asimismo, afirma que el carácter de esta tasa no sería tributario sino sancionador, ya que no perseguiría autofinanciar un servicio municipal sino penalizar un supuesto uso anómalo de las viviendas por parte de sus propietarios al mantenerlas vacías por un largo período de tiempo.
A pesar del revés a las finanzas y autonomía locales, resulta que los ayuntamientos ya pueden aplicar a partir de 2020 un recargo de hasta el 50% sobre el IBI de las viviendas vacías o desocupadas ubicadas en sus municipios, tras el desarrollo reglamentario aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez, de acuerdo con una previsión introducida en la Ley de Haciendas Locales en 2004. Efectivamente, las corporaciones locales han tenido que esperar dieciséis años para poder aplicar finalmente este recargo.
Ahora bien, lo que se entienda por vivienda vacía o desocupada dependerá de la normativa sectorial estatal o autonómica aplicable en cada caso, quedando en manos de los ayuntamientos en última instancia establecer, a través de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del impuesto, el tipo del recargo, los requisitos de desocupación, los medios de prueba y los procedimientos administrativos de gestión y control que consideren oportunos.
El plazo para considerar una vivienda desocupada varía e función de la región y va desde los seis meses hasta los dos años
Aunque es necesario un tiempo mínimo para que una vivienda pueda ser considerada como desocupada, este plazo puede variar desde los seis meses hasta los dos años en función de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el reconocimiento de la desocupación dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos por cada ayuntamiento para acreditarla. Para algunos bastará que nadie esté empadronado en el domicilio, para otros será necesario acreditar la falta de suministros de luz y agua, mientras que otros la condicionarán al estado de inhabitabilidad del inmueble.
En ningún caso, ofrecer la vivienda en alquiler será motivo suficiente para evitar el pago del recargo mientras no se consiga un inquilino, lo que refuerza el carácter recaudatorio de este nuevo gravamen. De hecho, así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional al declarar que este recargo es tan sólo un elemento más de cuantificación de la cuota del IBI, de modo que no altera la principal finalidad del impuesto que es la de generar ingresos para las Haciendas Locales.
El Supremo tumba otra vez los impuestos municipales para las viviendas vacías de los bancos
Igualmente, todas les personas que tienen una segunda vivienda o más en propiedad y no las utilizan ya saben que están obligados a tributar cada año en el IRPF en concepto de rendimientos del capital inmobiliario de acuerdo con el valor catastral de las mismas. Además, en Cataluña, el Govern de Quim Torra también aplica un impuesto sobre las viviendas vacías propiedad de personas jurídicas, impuesto avalado por el Tribunal Constitucional al considerar que, aunque grave la misma materia que el recargo municipal antes señalado, se trata de dos figuras tributarias con configuraciones, hechos imponibles e incluso finalidades distintas, reconociendo únicamente en el impuesto catalán el objetivo extrafiscal de gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas permanentemente desocupadas.
Por todo ello, la voluntad de querer gravar o penalizar la posesión de viviendas vacías de forma rígida, sin tener en cuenta otras cuestiones de la coyuntura económica o social de cada momento, más bien parece responder a la necesidad de las Administraciones tributarias de aumentar la recaudación allí dónde sea posible en lugar de querer realmente incentivar la salida al mercado de las viviendas para influir en los precios del mercado, sobre todo en un momento en el que el gasto público se ha desbocado y los ingresos tributarios están en claro retroceso. El lícito debate entre el derecho de propiedad frente al deber de contribuir al gasto público no se puede reducir en tiempos de crisis a que los contribuyentes tengan que escoger entre tener los pisos vacíos o sus bolsillos.