El avance de España en el plan de desescalada por la crisis del coronavirus sigue despertando muchas preguntas sobre las restricciones de ciertas actividades y aquello que sí está permitido. Pero, especialmente ahora con la llegada del verano, una de las cuestiones que más se han planteado los ciudadanos es si se puede viajar por el país sin temer los controles policiales ni tener que llevar un justificante de desplazamiento. Ya desde el pasado 2 de mayo, los adultos y jóvenes pudieron seguir los pasos de los menores de 14 años y salir a pasear y hacer deporte. Poco a poco, estas medidas se fueron relajando cada vez más y los límites de circulación se han ido flexibilizando según evoluciona la epidemia en cada territorio. Sin embargo, si hay alguna norma que ha permanecido inalterable hasta ahora ha sido la del desplazamiento entre distintas provincias.
En un principio, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dejó muy claro que, pese a los avances que hiciera cada autonomía en la lucha contra el covid-19 e independientemente de la fase en la que se encontrasen, solo se permitiría viajar a otros territorios una vez alcanzada la denominada «nueva normalidad»; es decir, después de superar la fase 3 de la desescalada. Aunque el plan diseñado por el Ejecutivo y el Ministerio de Sanidad dibujó algunas fechas aproximadas, sus cálculos eran meramente informativos y el fin del desconfinamiento podría producirse en cualquier momento, siempre y cuando la comunidad autónoma tuviera completamente controlada la enfermedad.
Ahora las tornas han cambiado y, según declaraciones del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, las autonomías que estén en fase 3 o avanzada podrán viajar a otros territorios siempre que se encuentren en la misma fase e, incluso, a otra comunidad autónoma a partir del 8 de junio (fin del estado de alarma en caso de que la sexta y última prórroga no sea aprobada en el Congreso). El ministro, además, se hizo eco de las palabras del presidente al señalar que esta prórroga final pondría en manos de cada comunidad cómo llevar a cabo el confinamiento, aunque será el Ejecutivo el que dicte las instrucciones en cuanto a movilidad.
Con todo, el Gobierno no ha cerrado del todo la posibilidad de que se pueda desplazar a otras provincias. De hecho, el Boletín Oficial del Estado siempre, en cada cambio de fase, ha contemplado esta alternativa solo en determinados casos que aparecen recogidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se limita la libertad de circulación de los ciudadanos, dejando vía libre al Ministerio de Sanidad como única autoridad competente para «dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine» [artículo 7].
Es en el Capítulo II de la orden ministerial, referente a la flexibilización de medidas de carácter social, donde el Ejecutivo detalla las excepciones por las que los habitantes de cualquier provincia o zona de desescalada pueden moverse a otro territorio del país independientemente de la fase en la que se encuentren. Así, solo se puede viajar a otra circunscripción por causas justificadas, como «motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza».
En el caso de los desplazamientos a segundas residencias es diferente, ya que pese a que no estaba permitido, el Gobierno finalmente decidió que se autoricen ya en la fase 1 o inicial de desescalada siempre y cuando sea en la misma provincia o área sanitaria. Mientras que para viajar fuera de España habrá que esperar más, ya que solo está contemplada esta opción en determinados casos —ninguno de ellos por placer o turismo— : titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro y que se dirijan a este, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o de cuidado de mayores, personal dedicado al transporte de mercancías, personal diplomático y personas que viajen por motivos familiares imperativos o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.