La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado este martes el recurso de casación interpuesto por el coronel Diego Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2021 que había confirmado su cese como jefe de la Comandancia de Madrid.
Esta sentencia confirma el fallo en primera instancia del Juzgado Central de la Audiencia Nacional que había anulado su cese ordenado por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. En los próximos días se dará a conocer el contenido íntegro de la sentencia.
El cese se motivó por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial de la investigación abierta por el 8 M en el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, que había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el coronel Diego Pérez de los Cobos en abril del pasado año contra la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 15 de septiembre de 2021, que declaró conforme a derecho su cese como coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
En su recurso, el coronel alegaba que su cese fue arbitrario, delictivo y discriminatorio y subrayaba que la Audiencia se apartó de la jurisprudencia sobre la necesidad de motivar ceses de funcionarios públicos en puesto de libre designación para declararlo legal.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional consideró justificado para cesarle el argumento esgrimido por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que aludió a la pérdida de confianza en el coronel. Pérez de los Cobos fue destituido por no informar a sus superiores de la investigación secreta sobre el 8-M que se seguía en un Juzgado de Madrid.
Previamente, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 de la Audiencia Nacional anuló el cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) y condenó a Grande-Marlaska a su reingreso en el puesto.
La primera sentencia que obligaba su reingreso
En una sentencia de 72 páginas, el magistrado Celestino Salgado estimó el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la resolución del ministro del Interior que ratificó el cese del mando de la Guardia Civil.
«Lo que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento», indicaba el magistrado.
«No constando», añadía, «en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado el recurrente en su condición de jefe de la Comandancia de Madrid, no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal.»
Según la sentencia, estábamos «ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales».
«Es cierto que la decisión de cesar al coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la directora general del Cuerpo, dirigida al secretario de Estado de Seguridad, por -repetimos una vez más-no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento; unas investigaciones que por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos. Es por ello», subrayaba la sentencia, «que hemos concluido que aquella motivación es ilegal».
Para el magistrado, la legalidad no podía ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. «El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos», concluía.