pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha lanzado este martes una sentencia que indica que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho al vulnerar los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado. Subraya y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación de la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.
La Justicia resuelve el recurso de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia de Madrid que dictó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México tras un contrato de gestación por sustitución. El TS concluye que «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables».
Desde el Tribunal Supremo zanja el tema destacando que «ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad».
Una vulneración de los derechos
En 2013, el Alto Tribunal ya sentenció que este tipo de contratos vulneran los derechos de la madre y del niño, aunque el caso era el de un bebé inscrito en el registro de California, en Estados Unidos.
Los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho respecto al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la Convención de los Derechos del Niño.