El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años y medio de prisión a un hombre por asesinar a su pareja delante de sus hijas en el portal de su casa en 2019 en Madrid.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la impuesta por la Audiencia de Madrid, por un delito de asesinato con agravante de parentesco y de discriminación por razón de género, un delito de maltrato habitual, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, un delito leve de vejaciones y otro de amenazas.
Además de la pena privativa de libertad, el Supremo ratifica 10 años de libertad vigilada y la retirada de la patria potestad de sus dos hijas, a las que además le prohíbe acercarse durante 30 años.
También confirma la indemnización de 250.000 euros a cada una de sus dos hijas, de 100.000 para cada uno de los padres de la fallecida y de 50.000 a cada uno de los seis hermanos de la víctima. La sentencia considera probado que el condenado asesinó con alevosía y ensañamiento a su pareja delante de sus hijas de 8 y 10 años, siendo consciente de lo que hacía a pesar de haber bebido.
El condenado mató a su pareja, de 31 años y originaria de Paraguay, el 17 de septiembre de 2019 en el portal del domicilio de la víctima en Madrid, donde se escondió hasta que vio llegar a su pareja, la sorprendió por la espalda y le asestó al menos diez puñaladas en el tórax y en el abdomen, provocándole la muerte. Las dos hijas de ambos vieron el crimen cuando salieron del piso para tratar de ayudar a su madre.
En su recurso, el condenado alegó que es «un alcohólico crónico y que los hechos se produjeron en un estado de delirio» producido por la abstinencia, pero el Supremo recuerda que «el jurado no apreció un solo dictamen pericial sino varios no coincidentes y, además, tomó en consideración también las declaraciones de testigos que tuvieron contacto con el acusado en el momento de los hechos y que no apreciaron el estado de embriaguez a que alude».
Además, solicitó el atenuante de confesión porque «inmediatamente que tuvo conciencia de lo realizado, pidió ayuda para la víctima y confesó a todo el mundo que había sido el autor del homicidio, que colaboró en su captura y no se fugó».
Sin embargo, la Sala asegura que «no hubo una confesión en sentido estricto porque el investigado, si bien reconoció a los policías de forma espontánea haber realizado el crimen no lo hizo en el momento procesal idóneo, esto es, cuando hubo de prestar declaración ante la policía y después en el juzgado de instrucción, ya que en esos momentos hizo uso de su derecho a no declarar».