El Consorcio de Bomberos de Ciudad Real defiende la legalidad del proceso y deja en suspensión la ejecución hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.
El TSJCM anuló un artículo sin ordenar ceses
El Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento (SCIS) ha confirmado este lunes que no existe ninguna sentencia firme que obligue al cese del actual gerente del organismo, funcionario del Grupo A2. La única resolución válida a día de hoy es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) del pasado 8 de mayo, que se limitó a declarar nulo el artículo 33 de los Estatutos del Consorcio.
En ese fallo, el TSJCM establece que el puesto debe ser ocupado por un funcionario del Grupo A, sin especificar subgrupo, y no se ordena en ningún caso el cese del actual responsable ni el nombramiento de un nuevo aspirante.
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El proceso sigue abierto en el Tribunal Supremo
Ante esta sentencia, que no satisfacía plenamente a la parte demandante, se interpuso el 31 de julio un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que implica que el fallo del TSJCM no es firme y que el proceso judicial sigue su curso en una instancia superior.
La Asamblea del SCIS, reunida el 23 de septiembre, acordó ejecutar la sentencia del TSJCM, pero en la sesión celebrada hoy ha aprobado dejar dicha ejecución en suspensión, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo.
Rechazo de los ayuntamientos socialistas
La propuesta ha salido adelante pese al voto en contra de los representantes de los ayuntamientos socialistas, que, según el SCIS, “prefieren continuar en la senda de deslealtad institucional con el único objeto de sembrar más confusión”.
Desde el Consorcio se recalca que lo votado hoy no era la no ejecución de la sentencia, sino su suspensión temporal mientras se resuelve el recurso pendiente, respetando así el curso legal.
Auto judicial con medidas no contempladas
El SCIS también ha expresado su sorpresa por el auto judicial emitido recientemente por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, que dicta una ejecución forzosa del fallo e introduce condiciones no recogidas en la sentencia del TSJCM. Entre ellas, la obligación de que el puesto sea desempeñado exclusivamente por un funcionario del subgrupo A1, la inadmisión de aspirantes y la retroacción del nombramiento a octubre de 2024.
Este mismo juzgado fue el que en primera instancia desestimó el recurso del aspirante contra las bases de la convocatoria, aprobadas en la Asamblea del Consorcio en agosto de 2024.
Recursos legales y defensa del procedimiento
Los servicios jurídicos del SCIS han recurrido el auto judicial por considerar que no se ajusta al contenido real de la sentencia del TSJCM, que supone una interpretación de parte, y que se ha actuado con mala fe procesal al obviar que el asunto se encuentra aún en el Tribunal Supremo.
El Consorcio insiste en que el procedimiento actual tiene como único objetivo garantizar la transparencia, el respeto institucional y la estabilidad del organismo mientras se espera el fallo definitivo del alto tribunal.
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