El BOE publica la orden de Sanidad que obliga a Díaz Ayuso a confinar Madrid y otros nueve municipios en 48 horas

illa avisa de que hay 201 brotes activos en espana
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución del Ministerio de Sanidad avanzada ayer tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por la que se obliga a tomar medidas de limitación de la movilidad, aforos y prohibición de algunas actividades en aquellas ciudades que tengan una mayor incidencia del covid-19. De momento, todos se ubican en la Comunidad de Madrid.

 

«Será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto», indica el texto de la Declaración de Actuaciones Coordinada que ayer rechazaron además de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía y la ciudad autónoma de Ceuta y sobre el que se abstuvo la región de Murcia. 

 

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Según recoge, el Gobierno regional tiene un máximo de 48 horas para adoptar o extender las actuaciones a Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla y cumplir con lo establecido en la disposición.  Fuentes de Moncloa confirman que la notificación se realizó a las 22:48 horas del miércoles por lo que la aplicación tendrá que comenzar, a más tardar, a las 22:48 horas del viernes. [Esta es la Orden comunicada anoche a las CCAA y firmada por el ministro Illa]

Cabe recordar que la Comunidad tiene que trasponer la nueva norma en su boletín oficial pero la resolución (finalmente no ha sido una orden) de Sanidad ya no precisa de nueva publicación en el BOE, indican las mismas fuentes.

Una vez en vigor, Sanidad y la comunidad (o las CCAA si se sumaran otras) se reunirán semanalmente para revisar de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios en los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinada. «En el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación […] siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla», añade la disposición.

Sanidad obliga a actuar en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes con una tasa de incidencia del virus superior a los 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días, con un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10% y una ocupación de camas en UCI por pacientes Covid superior al 35%.

La Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, recuerda el Ministerio

A última hora del miércoles, el consejero de Sanidad de la Comunidad, Enrique Ruiz Escudero, comparecía para rechazar que la norma avanzada por el ministro Salvador Illa tuviera «validez jurídica» y en la Comunidad se plantean elevar al Tribunal Supremo la orden de Sanidad.

En este sentido, Sanidad se refiere en la Declaración al artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto». 

Añaden desde Moncloa sobre este punto que la ley referida en el párrafo anterior «deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por consenso».  

 

Estas son las limitaciones para los municipios con mayor incidencia del covid

Las limitaciones se mantendrán vigentes hasta que hasta que Illa acuerde su finalización, de nuevo con previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que reúne a las CCAA y las ciudades autónomas.

Las restricciones en la movilidad pasan por la prohibición de entrar o salir de esos municipios salvo causas que deberán estar pertinentemente justificadas como acudir al trabajo, a clase, al médico, a cuidar a mayores, al banco, a resolver cuestiones administrativas, judiciales o notariales, renovación de permisos o vuelta al lugar de residencia.

Dentro del municipio, los residentes podrán moverse sin limitaciones, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene. Para quienes se desplacen en vehículo privado podrán atravesar los municipios con restricciones «siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos».

En cuanto a los contactos sociales, no podrá haber reuniones de más de seis personas ni en ámbito público ni en privado salvo que se trate de convivientes y se restablecen las limitaciones de aforo en lugares de culto (un tercio), velatorios (máx. 10 personas si es interior, 15 en exterior), tiendas (50%), instalaciones deportivas (50%), autoescuelas/academias (50%) o bares y restaurantes (50%). Estos últimos no podrán extender su horario más allá de las 23:00 horas ni aceptar a nuevos clientes desde las 22:00 horas y queda prohibido el servicio en barra.

Consulta aquí el documento íntegro.

Además, la resolución indica a las CCAA que deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por covid-19. También les insta a realizar una recomendación explícita en la que se solicite evitar desplazamientos innecesarios dentro de los municipios con restricciones.