El real decreto aprobado este martes por el Gobierno en el Consejo de Ministros, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que ya es oficial: no es obligatorio usar la mascarilla en interiores. Se pone fin así a dos años de mascarilla obligatoria en lugares cerrados.
«La evolución de la epidemia de Covid-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia«, reza el BOE.
Se recomienda seguir utilizándola, especialmente a las personas vulnerables, en los casos en los que se esté en contacto con otras personas a una distancia inferior de 1,5 metros.
En términos generales, «se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado».
También se recomienda -ya no es obligatorio- el uso de la mascarilla en eventos multitudinarios y aglomeraciones. También en celebraciones privadas con amigos o familiares donde haya una persona vulnerable.
Sobre los lugares de trabajo, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, aseguró que la norma es que no es obligatoria, aunque cada empresa puede evaluar los riesgos para sus trabajadores y determinar las medidas preventivas que considere.
Excepciones
La norma también establece algunos casos donde la mascarilla seguirá siendo obligatoria:
- Servicios y establecimientos sanitarios: centros de salud, farmacias, hospitales.
- Centros sociosanitarios: residencias de mayores. Los residentes no tendrán la obligación de llevar la mascarilla, solo será obligatoria para las visitas y los trabajadores.
- Medios de transporte: Trenes, autobuses, aviones, metro, barco -cuando no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros-. No será obligatorio llevar la mascarilla, por ejemplo, en los andenes o estaciones