La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una condena de cuatro años y seis meses de prisión contra Dani Alves por un delito de violación, aplicando la primera versión de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, impulsada por Irene Montero. Este caso marca uno de los primeros en ser juzgados bajo dicha legislación, que posteriormente fue objeto de una reforma para endurecer las penas relacionadas con agresiones sexuales.
Contexto Legislativo y Penal
La sentencia refleja la complejidad del marco legal en el momento de los hechos, ocurridos el 30 de diciembre de 2022, justo después de la entrada en vigor de la mencionada ley. Aunque en abril de 2023 se produjo una reforma legislativa para aumentar las penas mínimas por agresión sexual, en el caso de Alves se aplicó la ley vigente en la fecha del incidente.
Implicaciones de la Reforma de la Ley
La reforma del Código Penal, propuesta por el Ministerio de Igualdad y ajustada por iniciativa del PSOE, se presentó como una respuesta al «incesante goteo de rebaja de penas a agresores sexuales» observado tras la implementación de la primera versión de la ley. Esta situación generó un debate nacional sobre la adecuación de las penas para delitos de agresión sexual y la necesidad de garantizar una protección efectiva a las víctimas.
Detalles de la Sentencia
La Audiencia Provincial de Barcelona, al dictar la sentencia contra Alves, estableció una pena que, aunque se sitúa en el extremo inferior de la horquilla establecida por la ley en vigor en el momento de los hechos, refleja el delicado equilibrio entre la aplicación de la justicia y el respeto al marco legal aplicable. La sentencia subraya que las «recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual» no alteran los criterios para la valoración de la prueba, manteniendo un enfoque equilibrado en el proceso judicial.