CLM: Sanidad decreta medidas de nivel 3 reforzadas en la localidad de Horche al no existir una mejora de la situación epidemiológica en el municipio

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La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado el establecimiento de medidas especiales de ‘Nivel III Reforzado’ en el municipio guadalajareño de Horche.

El pasado lunes 22 de marzo se prorrogaban las medidas de nivel 3 decretadas diez días antes, y de acuerdo con el punto 2 de las medidas propuestas con fecha de 22 de marzo para la estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos, y dada la situación de especial riesgo en el municipio, el 24 de marzo se procedía a revisar dichos indicadores constatándose que la situación epidemiológica en la semana 11, del 15 al 21 de marzo de 2021, no refleja una mejora clara.

En concreto, hasta el momento de la elaboración de este informe, a lo largo de la semana 11 ya se han registrado 19 casos de Covid-19 en el municipio, lo que supone una tasa de incidencia en siete días de 724,6 casos por 100.000 habitantes, siendo previsible que se declaren más casos correspondientes a la semana 11 una vez se consoliden los datos.

Durante las semanas epidemiológicas 10 y 11 de marzo se han registrado en la localidad de Horche un total de 45 casos, lo que supone una tasa de incidencia en 14 días de 1.716,2 casos por 100.000 habitantes. Con estos indicadores, es evidente que la situación epidemiológica no ha mejorado de forma clara sino que se mantiene un escenario de incidencia muy elevada con transmisión comunitaria intensa que afecta a diferentes grupos sociales y edades.

Medidas ‘Nivel III Reforzado’

Estas medidas implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se procede también al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; y servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados o servicio de comedor en institutos y universidades.

En los supuestos citados, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración, y no podrán superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. Se procede al cierre, igualmente, de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

En el caso de centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales.

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con trastorno mental grave, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una prueba para descartar la infección por COVID-19.

En cuanto a velatorios y comitivas fúnebres, se limitan a un máximo de seis personas.

Se restringe igualmente el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, y en los lugares de culto en espacios cerrados se limita la permanencia de personas con un 40 por ciento del aforo.

En el caso de lugares de culto en espacios al aire libre se deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Quedan suspendidas actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% del habitual.

Se procede al cierre cautelar de cines, teatros y auditorios y también cierre de Bibliotecas, Museos y Archivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas en los términos establecidos), y cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

En mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Estas medidas entran en vigor desde este viernes 26 de marzo durante un periodo de 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la situación epidemiológica en el municipio.