CLM: ¿Sabes cuándo los municipios tienen una “zona saturada” de locales de juego?

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Una de las novedades más significativas del proyecto de Ley del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, que viene a establecer nuevas normas para evitar la proliferación de las casas de apuestas y locales de juego en la región, es la autorización a los ayuntamientos para que declaren “zonas saturadas de juego” en los municipios.

En el borrador que fue sometido a información pública esta medida no estaba especificada y ahora el proyecto ley lo ha especificado, según el texto que se ha remitido a las Cortes regionales para su tramitación.

El cambio de la normativa ha venido determinado por el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Este órgano explica en su resolución que en el primer borrador, autorizar a los municipios para que declaren zona saturada de locales de juego una parte de su término municipal no fija “ningún elemento definidor” de esta restricción “dada la extrema vaguedad” del texto.

Es por este motivo que en la redacción del proyecto de ley se cambian las disposiciones adicionales para especificar las limitaciones en la concentración de locales de juego. Así, establece que en los municipios de hasta 15.000 habitantes, conforme a los datos del último padrón municipal aprobado, en los que exista más de un local de juego autorizado en cualquiera de sus categorías, o en los restantes municipios en los que haya tres o más, los ayuntamientos podrán declarar “zona saturada de locales de juego” un área de su término municipal.

Para ello, la densidad media de locales en el área del municipio que se pretenda declarar como zona saturada, debe superar la densidad media que exista en el conjunto del mismo. Si el resultado de la operación tuviera decimales, se tomará como referencia el primero de ellos: si este es inferior a 5 se redondeará al número entero más próximo hacia abajo, y si es igual o superior, al número entero hacia arriba. Los Ayuntamientos, una vez aprobados definitivamente los instrumentos urbanísticos en el ejercicio de las competencias previstas en esta disposición, deberán comunicarlo al órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma.

El proyecto de ley también ha tenido otras modificaciones en cuanto a la definición de los establecimientos de juego y además está previsto que durante su trámite parlamentario se incluyan más cambios. La intención del Gobierno castellanomanchego es que la normativa esté aprobada en el mes de junio.

Suspensión de licencias y distancias mínimas

Hace año y medio que el Gobierno de Castilla-La Mancha decidió suspender todas las nuevas licencias de locales y de juego y apuestas en la comunidad autónoma. Lo hizo de manera cautelar hasta no disponer de una nueva normativa autonómica específica que actualizara la actualmente vigente y señalando un compromiso con las repercusiones sociales y de adicción de este tipo de actividades.

Esta nueva normativa ya está lista. Sustituirá a la Ley de Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha de 2013 para acomodar el ordenamiento jurídico regional a las nuevas circunstancias sociales, económicas y administrativas de la comunidad autónoma, principalmente derivadas del avance de las nuevas tecnologías y del establecimiento de sistemas de comunicación interactivos. Pero principalmente, el objetivo es potenciar las medidas de control en el ejercicio de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en sus repercusiones sociales.

Una de las medidas más significativas es el doble requisito de ubicación de los locales de juego. Por una parte, no podrá haber una distancia inferior de 150 metros entre locales de juego, para evitar la excesiva proliferación y concentración de los mismos. Y por otra parte, deberán guardar una distancia mínima de 300 metros respecto a los accesos principales de entrada o salida de centros oficiales de enseñanza reglada. Esto último busca garantizar la protección de los menores de edad, por la vía de evitar que la cercanía de dichos locales se convierta “en un reclamo que les induzca a realizar conductas de juego, o a considerar que estas actividades forman parte natural de su cotidianeidad”.

De este nuevo requisito quedan exceptuados los casinos de juego, establecimientos de juegos de casino y aquellos locales de juego que tengan destinada una superficie superior al 60 % del total de su área de juego al juego del bingo en cualquiera de sus modalidades no electrónicas, siempre que en ellos no se practiquen las apuestas deportivas.